Judicial
Caso Rasalía Jara: el juez rechazó la acusación contra Juan Valdez
El profesor es el único detenido por el crimen de la joven ocurrido dos años atrás. Seguirá preso. El juez rechazó la acusación contra Juan Valdez
La posibilidad de elevar a juicio la causa por la muerte de Rosalía Jara, la joven de Fortín Olmos, vuelve a estancarse. En esta oportunidad, el juez Banegas rechazó la acusación contra el único detenidos por el hecho, el profesor de educación física y padre de la hija de la joven muerta, Juan Váldez pero no lo sobreseyó.
Para el magistrado hay abundantes evidencias contra el hombre, quien seguirá preso, pero pidió a los acusadores que reformulen la acusación con más precisiones.
Mediante una resolución de 42 páginas, el Juez Penal resolvió el rechazo fundando que la acusación de los Fiscales y Querellantes «carece de claridad, precisión, circunstanciación y especificidad» que pide el Código Penal.
El juez les explica a los acusadores que «claro es aquello que resulta inteligible, fácil de comprender; preciso es todo aquello perceptible de manera clara y nítida, realizado en forma certera, conciso, riguroso, conocido con certeza y sin vaguedad; circunstanciado implica aquello referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circuntancia o particularidad; específico es algo concreto, preciso, determinado»
Y agrega que «ninguno de estos adjetivos puede predicarse sobre los hechos atribuidos y esto surge de la mera lectura de los mismos, toda vez que entre el primero y el segundo de los hechos descriptos existen sensibles diferencias que atinadamente remarcó en su presentación la Dra. Reynoso y que el fiscal reconoció en oportunidad de responder, sosteniendo que las mismas obedecen a las variaciones de la plataforma fáctica surgidas con el correr de la investigación».
«Aun siendo esto perfectamente atendible, toda vez que es natural que en el curso de la investigación penal preparatoria se puedan producir cambios en la imputación original -y así lo prevé el artículo 281 de la ley formal., no se entiende por qué al momento de formular acusación, tanto el fiscal como la querella mantuvieron la redacción de la imputación primigenia e introdujeron agregados contradictorios mediante un segundo relato de los hechos, coincidente en algunos tramos pero disímil en otros, en lugar de formular un único relato claro, preciso, circunstanciado y específico, como exige la norma», reza la resolución.
«Se obliga al imputado, a su defensa técnica y al magistrado que eventualmente deba resolver sobre el fondo del asunto, a realizar una serie de inferencias y conjeturas para adecuar ambos relatos, lo cual no puede ser admitido a esta altura del proceso, cuando los acusadores entienden contar -y así 10 han fundado- con elementos suficientes para obtener una sentencia condenatoria», indicó el magistrado.
En otro de los párrafos, Banegas sostiene que «aun si quien suscribe adoptase una actitud en exceso laxa respecto a este particular, la suerte de la pretensión acusatoria intentada no mejora al analizarse otros extremos del relato de los hechos: ni de la redacción originaria ni de la ampliación surgen elementos fundamentales del tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que respecta a la acusación principal como a la alternativa. En lo que ‘refiere a la primera de ellas, no surgen cuestiones tan centrales para la teoría del caso de los acusadores como la violencia de género por la cual se recurre al tipo calificado, Es cierto que en su alocución el querellante explicó este particular y que a lo largo del escrito acusatorio se presentan diversos fundamentos para ello, pero los mismos no se describen en el relato del o de los hechos, parte fundamental de la pieza procesal. En lo que hace a la acusación alternativa, sucede algo semejante: en ningún momento se establece por qué se escoge la calificante del inciso 2.° del artículo 142 bis del Código Penal».
Según el juez, la acusación tanto de Fiscales como Querellantes no es precisa en cuanto a «tiempo y espacio» y pide «mayor estrictez» a la hora de definir el ocultamiento del cuerpo y buscar mediante esto la impunidad.
«En el caso que nos convoca, no puede requerírseles a los acusadores que determinen con absoluta certeza la hora o el lugar donde ocurrió el hecho muerte pero al menos deben establecerse un margen lo más acotado posible. Esto no se consigue a través de expresiones como «(… ) sin poder precisar día y hora, pero luego de las 22.20 del día 1º de julio de 2017 (…)». Tampoco puede pedírseles que con toda precisión establezcan hacia dónde se dirigió el imputado con su vehículo luego de encontrarse con la víctima, pero si deciden introducir estos detalles en su relato, claramente deberán evitar palmarias contradicciones como sostener, simultáneamente, en dos relatos que supuestamente son complementarios, que Valdez trasladó a Jara «unos cinco kilómetros, aproximadamente, por la ruta 40 a unos 600 metros del bañadero del inmueble rural de ‘Tanino’, a mano izquierda con sentido al Arroyo Golondrina», pero a su vez que una vez que la víctima subió al vehículo «se retiraron del lugar, no pudiendo precisaren qué dirección»», remarcó el Juez.
Banegas rechazó la acusación con estos argumentos como centrales pero mantuvo la prisión preventiva de Juan Valdéz por considerar que las pruebas con las que se cuentan hasta el momento son «sustanciales», aunque ante esta resolución no sería extraño que la semana próxima se presente un pedido de excarcelación por parte de sus defensores.
Fuente: Reconquista.com.ar
Judicial
Camino al juicio: pedirán 13 años de prisión para un acusado de intento de homicidio en Sunchales
El fiscal Martín Castellano formuló su acusación en la audiencia preliminar. El hecho ocurrió en junio del año pasado y la víctima recibió un disparo en el rostro mientras caminaba con su pareja.

En los tribunales de Rafaela se desarrolló la audiencia preliminar por un grave hecho de violencia ocurrido en Sunchales, donde un hombre de 32 años —identificado por sus iniciales G. S. P.— será juzgado por intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal.
Según la acusación presentada por el fiscal Martín Castellano, el episodio tuvo lugar el 13 de junio de 2024, alrededor de las 11:30, en calle Alem al 1300. La víctima caminaba junto a su novia adolescente cuando fue interceptada por el agresor, quien tras amenazarlos con un revólver les exigió sus pertenencias. Mientras el joven se quitaba la mochila, el atacante apuntó a la menor, la amenazó y luego disparó directamente al rostro del muchacho desde apenas medio metro de distancia.
El proyectil impactó, pero no logró causarle la muerte gracias a la rápida asistencia médica. Tras el ataque, el agresor huyó sin concretar el robo. El fiscal solicitó una pena de 13 años de prisión y pidió que se declare reincidente al acusado, debido a antecedentes condenatorios previos.
El juez Nicolás Stegmayer no formuló objeciones a la acusación y habilitó el desarrollo del juicio oral, que será unipersonal y contará con 15 testigos por parte del MPA y 6 por la Defensa. Resta que la Oficina de Gestión Judicial fije la fecha del debate.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Policía fue condenado por robarle la tarjeta de débito a un joven con discapacidad y extraer dinero en dos localidades del Departamento Garay
Un efectivo policial de 30 años fue condenado por la Justicia santafesina luego de comprobarse que sustrajo la tarjeta de débito de un joven con discapacidad y la utilizó en dos oportunidades para apropiarse de dinero de su cuenta bancaria.

El acusado, identificado como Miguel Ángel Albarracín, se desempeñaba en la Comisaría Tercera de Santa Rosa de Calchines, localidad ubicada en el departamento Garay, al momento de los hechos.
La sentencia fue dictada en el marco de un juicio oral llevado a cabo en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, con la intervención del juez Pablo Busaniche, quien dispuso tres años de prisión en suspenso, inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 60.000 pesos. La investigación penal fue dirigida por el fiscal Ezequiel Hernández, quien manifestó su disconformidad con la modalidad de cumplimiento de la pena, ya que el Ministerio Público Fiscal había solicitado una condena de ejecución efectiva.
El hecho ocurrió el 9 de abril de 2024, cuando la víctima fue trasladada a la sede policial donde prestaba servicio Albarracín. Mientras era requisado e interrogado por otros efectivos, el imputado aprovechó la situación de vulnerabilidad del joven —quien por su condición de salud requería ayuda para operar su cuenta bancaria— y le sustrajo su tarjeta de débito junto con un papel que contenía las claves de acceso. Esa misma noche, el uniformado se dirigió a un cajero automático cercano y extrajo 10.000 pesos. Al día siguiente, repitió el accionar en la localidad de Cayastá, donde retiró otros 8.000 pesos de la misma cuenta.
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, “el joven víctima se encontraba privado de su libertad, en un estado de extrema vulnerabilidad, y fue víctima de una conducta abusiva por parte de quien debía protegerlo”. Además, se remarcó que el accionar de Albarracín “generó temor en el joven, quien ahora desconfía de los agentes del Estado”, y se subrayó el impacto negativo que este caso tuvo en la imagen de la Policía provincial.
La denuncia fue radicada semanas más tarde por la propia víctima en la Unidad Especial de Asuntos Internos de la Policía, lo que dio inicio a la investigación que culminó con la condena de Albarracín, hallado culpable de los delitos de hurto calificado (por su calidad de funcionario policial) y defraudación mediante el uso de tarjeta de débito hurtada, agravada por ánimo de lucro.
Fuente: Infor Mate Santa Fe
Judicial
Causa YPF: la Justicia de EE.UU. pide celulares de Luis Caputo y Sergio Massa
La magistrada de Nueva York, Loretta Preska, ordenó entregar los chats de funcionarios y exfuncionarios.

La batalla judicial por la expropiación de YPF en los tribunales de Nueva York sumó un nuevo capítulo de máxima tensión: mientras Argentina presentaba sus argumentos para evitar la entrega de acciones de la petrolera, la jueza Loretta Preska ordenó al país entregar el contenido de las comunicaciones de WhatsApp de funcionarios y exfuncionarios, incluyendo al actual ministro de Economía, Luis Caputo, y a su antecesor, Sergio Massa.
Según supo Noticias Argentinas, la orden se conoció después de que los abogados del Estado argentino presentaban un escrito ante la Corte de Apelaciones para sostener la suspensión del fallo de Preska que obliga a ceder el control de YPF.
En su presentación ante la Cámara de Apelaciones, Argentina advirtió que ejecutar la orden de entrega de las acciones de YPF «causaría un daño irreparable a la República» y «podría desatar un conflicto diplomático significativo» con Estados Unidos.
El escrito, al que tuvo acceso el experto Sebastián Maril, sostiene que la orden de Preska «vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero» y contradice la ley estadounidense, ya que las acciones de YPF se encuentran en territorio argentino.
Además, el Gobierno remarcó que el interés público se ve favorecido por la suspensión, ya que la ejecución del fallo afectaría a YPF, a sus accionistas y al pueblo argentino. Ahora, la Corte de Apelaciones deberá decidir en los próximos días si mantiene la orden de Preska o si hace lugar al pedido argentino de suspenderla durante todo el proceso de apelación.
Fuente: Cadena 3
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