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Fiscalía pidió penas de prisión de hasta 17 años para los ex directivos de Vicentin

Los fiscales a cargo de la unidad de Delitos Económicos de Rosario acusaron formalmente este viernes de estafa y asociación ilícita a los ejecutivos que estaban al comando del grupo aceitero cuando defaulteó a fines de 2019. Lo que sigue es el juicio.

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La Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario acusó formalmente este viernes de estafa y asociación ilícita a los ex directivos de Vicentin, la agroexportadora que entró en default a fines de 2019 en lo que fue la cesación de pagos más importante en la historia del mercado de granos con una deuda que orilló los 1.500 millones de dólares.

La presentación de la acusación, comprendida en un escrito de 532 páginas, la encabezó el fiscal Miguel Moreno, a cargo del área, acompañado por el fiscal Sebastián Narvaja. Allí se detallan y amplían las imputaciones formuladas en octubre de 2021 y mayo de 2023 contra los ejecutivos que estaban al frente de la compañía al protagonizar la caída.

En detalle, Fiscalía pidió para Daniel Buyatti 16 años de prisión; para Alberto Macua, 16; para Roberto Gazze, 17, para Omar Scarel, 14; para Máximo Padoan, 12 años; para Cristian Padoan, 10; para Martín Colombo, 13; para Sergio Roberto Vicentin; 10 años; para Pedro Germán Vicentin, 10años; para Yanina Boschi, 10; para Javier Gazze, 8 años y pra Miguel Vallaza 8 años.

Y como los síndicos del concurso de acreedores también quedaron complicados, ya que -estima la fiscalía- sin su participación los delitos no podrían haberse realizado, los fiscales pidieron 7 años para Ernesto Garcia, Diego Telesco y Carlos Amut. Los síndicos quedaron en la mira bajo la acusación de encubridores al no tomar en cuenta en sus informes del concurso las múltiples irregularidades contables halladas en el fuero penal permitiendo así que la convocatoria avance sin problemas permitiendo de esa forma concretar la estafa en curso (de tomar créditos y recibir granos a sabiendas de que no iban a poder ser pagados).

Precisamente, otro dato a destacar de la acusación de Fiscalía a ex directivos de Vicentin es que pidieron 7 años de prisión para Eduardo Harnan, alto directivo de la consultora KPMG Argentina por encubridor, ya que la auditora aprobó balances falsos del grupo que permitieron las estafas. Sin los balances falsos -que detectó la “auditoría forense” encargada a revisarlos por la Justicia civil-, Vicentin no habría podido seguir recibiendo préstamos millonarios de bancos (y proveedores de granos). Una de las principales irregularidades es que se contabilizó como activo un pasivo millonario, que eran los granos recibidos y almacenados en sus plantas de acopio pero no pagados.

Con la acusación se cierra la etapa de investigación penal preparatoria, bajo la hipótesis de que la cesación de pagos no obedeció a un problema comercial derivado del contexto económico nacional, como argumentó la compañía, sino que resultó de maniobras ilegales del directorio que falsearon documentación (balances) para conseguir créditos y granos sabiendo que no estaban en posición financiera para poder devolver los préstamos o pagar la mercadería. Lo que sigue ahora es el juicio penal, todavía sin fecha de inicio.

El proceso penal se desarrolló en forma paralela al concurso preventivo. Y la caución de los bienes de la empresa pedida por la fiscalía y ordenada por los jueces que intervinieron fue determinante en el desarrollo del trámite concursal al no poder disponerse de los mismos como parte de pago, razón que volteó el acuerdo de acreedores y llevó a la Justicia civil a declarar el inicio del cram down (o posibilidad de rescate por terceros), decisión apelada que hoy se tramita en la Cámara de Reconquista.

“La investigación penal más ardua e importante de la historia judicial de la provincia de Santa Fe. La muestra acabada de que no hace falta que el Fiscal sea un matón de saco y corbata, y que el trabajo es más importante que las bravuconadas. Una muestra de profesionalismo y de vocación de servicio público del Fiscal Miguel Moreno y las personas que trabajan con él. En febrero la querella que represento seguirá los pasos de la Fiscalía y concretaremos nuestra acusación y seguiremos bregando para el juicio y la condena“, destacó Gustavo Feldman, abogado querellante en la causa.

La causa
El fiscal Moreno acusó a esta asociación de poner en marcha una “planificación” orientada a “simular” el bienestar financiero y contable de Vicentin, ocultando su pasivo para “conseguir líneas crédito, obtener desembolsos de los bancos y continuar con la captación y recepción de granos”. Eso ocurrió al mismo tiempo que se comenzó a “administrar infielmente el capital” de la empresa, fugando recursos a través del entramado de empresas vinculadas. Y señaló que este entramado delictivo comenzó a operar en 2017, cuando la empresa empezó a manifestar problemas económicos que no se exteriorizaron a proveedores y prestamistas.

La Fiscalía denunció un plan para mostrar a Vicentin como empresa solvente y confiable, de modo de lograr que le entregaran granos con precio a fijar y en depósito sin contrato, “con el pleno conocimiento de los directores y síndicos sobre la imposibilidad de cumplir las obligaciones asumidas”.

En la imputación por asociación ilícita, Moreno afirmó que los directivos “operaron como grupo, de manera concertada, siguiendo un plan, con división de roles, durante un período prolongado de tiempo, en una dinámica interna que nada tenía que ver con el cometido ni la estructuración de los cargos societarios que detentaban, pero aprovechándose de ellos para realizar una serie de ilícitos”.

Situó el inicio “en 2017 cuando puso en marcha una planificación destinada” a simular el bienestar financiero y contable de Vicentin, mediante la ocultación del pasivo, de manera de conseguir las líneas crédito, obtener los desembolsos de los bancos, continuar con la captación y recepción de granos”.

“Paralelamente, comenzó a administrar infielmente el capital de Vicentin”, principalmente con el destino de la venta de acciones de Renova, una sociedad que Vicentin comparte con Viterra Argentina, operación que se realizó dos días antes de la declaración de cesación de pagos, según el documento.

A lo largo de la investigación, la fiscalía explicó que no solo las existencias de granos adquiridas por Vicentin y en su poder con “precio a fijar” no eran registradas debidamente para que no incidan en el pasivo, sino que siguió recibiendo semillas hasta horas antes del default, a sabiendas de que no las iba a pagar.

Cabe recordar que el concurso de acreedores de Vicentin verificó un pasivo superior a 1.500 millones de dólares. Un tercio de esa deuda fue reclamada por entidades financieras internacionales.

Para la fiscalía, el directorio de Vicentin realizó maniobras engañosas contra las entidades internacionales IFC International Finance Corporation (Washington, EU); FMO Nederlandse Financierings-Maatschappij voor Ontwikkelingslanden NV (La Haya, Holanda); ING Bank (Amsterdam, Países Bajos); Natixis New York Branch (Nueva York, EU); Coöperatieve Rabobank U.A. (Utrecht, Países Bajos).

A los principales ejecutivos les atribuyó la confección de balances falsos a octubre de 2017 y octubre de 2018 con información falsa para el ocultamiento del pasivo de la empresa, generando un perjuicio de 500 millones de dólares a esas entidades, para obtener créditos que luego entraron en el concurso de acreedores.

Además, la compañía entregó en garantía de pago a los bancos contratos que, cuando quisieron ser ejecutados ante la falta de pago en diciembre de 2019, ya habían sido cobrados por otros acreedores. El fiscal lo describió como un engaño en el que el mismo contrato garantizaba más de una operación sin que la entidad internacional que financiaba exportaciones lo supiera.

Otro caso atribuido fue un hecho de estafa al Banco Macro por 508 millones de pesos, que Vicentin solicitó como crédito en septiembre de 2019 “con conocimiento de que no podría cumplir”.

Una de las líneas de trabajo de la fiscalía se centró en una serie de maniobras financieras y económicas entre Vicentin y Renova, de la cual la primera es accionista junto con la multinacional Viterra.

El primero, la venta de Vicentin a Renaisco del 16,6% de las acciones de Renova, operación que se realizó dos días antes de la declaración de cesación de pagos.

A eso se sumó una deuda de 12 millones de dólares que Vicentin asumió como propia en el Concurso de acreedores y que, para la fiscalía, son resultado de mercadería que la firma Commodities SA le había entregado a Renova.

Por último quedó bajo la lupa un pago por $1.589.265.278, que según la imputación fueron “transferidos a la cuenta Citibank de Renova en cinco pagos realizados entre el 4 y el 5 de diciembre de 2019”.

Más detalles
La fiscalía le imputó a los directores seis hechos de estafa, en concurso real, cometidos entre el año 2017 y 2019, contra los bancos internacionales, con un perjuicio de u$s 500 millones y otros 37 hechos de estafa contra productores, vendedores de granos, acopios, cooperativas y corredores.

En lo que tiene que ver con administración fraudulenta, mencionó siete hechos. Uno de ellos fue la entrega a Roberto Gazze la suma de u$s 1.000.000 para que realice un aporte irrevocable en “El Liquidambar S.A.S.”, una sociedad que constituyó en 2019, 48 horas después de la comunicación de cesación de pagos y 18 días hábiles antes de presentarse en concurso preventivo, los integrantes del directorio aprobaron la venta de las acciones de Tastil SA en favor de la sociedad “Losagor SA”, procurando “un lucro indebido en favor de esta última por u$s 1.600.000 y perjudicando la posibilidad de negociación con los eventuales acreedores”.

Otra acusación fue un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital en favor de Emulgrain. El 26 de octubre de 2018, el directorio aprobó el aporte irrevocable por la suma de u$s 786.793,25 “a cuenta de futuras emisiones de acciones” a favor de Playa Puerto.

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Ceres: prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto

La medida cautelar fue resuelta por el juez José Luis Estévez a partir de un requerimiento de la fiscal Hemilce Fissore en una audiencia que se llevó a cabo de manera remota en los tribunales de San Cristóbal. El imputado, cuyas iniciales son CAR, tiene 27 años.

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Foto: Prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto en Ceres

Quedó en prisión preventiva un hombre de 27 años que es investigado como autor de lesiones, amenazas e incendio en un contexto de violencia familiar y de género en Ceres (departamento San Cristóbal).

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son CAR, transite el proceso judicial privado de su libertad. El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), José Luis Estévez, dispuso la medida cautelar por todo el tiempo que dure el proceso judicial en una audiencia que se desarrolló de manera remota desde los tribunales sancristobalenses.

Los hechos

Fissore indicó que “el domingo 25 de agosto en horas de la tarde, el hombre investigado agredió físicamente a su expareja luego de mantener una discusión con ella en la vía pública” y añadió que “le provocó lesiones en la cabeza y en el rostro”.

“Alrededor de la 1:50 de la madrugada del día siguiente, el imputado fue a la casa en la que vive la mujer ubicada en inmediaciones de la ruta nacional 34″, relató Fissore y puntualizó que “realizó amenazas de muerte en contra de su expareja”. La funcionaria del MPA detalló que “en ese momento estaba la madre de la mujer amenazada, quien sintió temor por los dichos del imputado”.

La representante del MPA precisó que, “inmediatamente después de haber manifestado las amenazas, el imputado prendió fuego en una de las habitaciones de la vivienda y en una moto que estaba en una galería, con lo cual provocó un peligro común para los bienes que hay en el lugar”.

Fissore concluyó que “el hombre investigado actuó en un contexto de violencia familiar y de género, con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.

Riesgos procesales

La fiscal valoró que “al disponer la prisión preventiva del imputado, el juez consideró que –con el grado de probabilidad requerido en esta instancia procesal– los hechos atribuidos están acreditados con las evidencias recolectadas por la Fiscalía”.

Fissore agregó que “el magistrado también tuvo en cuenta que en caso de ser condenado, la pena sería de cumplimiento efectivo porque ya tiene una condena de ejecución condicional anterior”.

“Además, siguiendo el planteo que hicimos desde la Fiscalía, el juez sostuvo que el peligro de entorpecimiento probatorio es claro”, valoró la fiscal y concluyó que “esto es así debido al riesgo que pueden llegar a correr las víctimas en caso de que el imputado recupere la libertad, ya que viven en la misma ciudad y las medidas alternativas ofrecidas por la Defensa no son suficientes para cautelar el proceso”.

Calificación penal

Al hombre investigado se le atribuyó la autoría de los delitos de lesiones leves dolosas calificadas (por el vínculo y por mediar violencia de género), amenazas simples e incendio doloso.

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Inaugurarán Sede Sunchales de la Fiscalía Regional 5 del MPA

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

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Foto: Google Maps

La Unidad Fiscal Rafaela dependiente de la Fiscalía Regional 5, finalmente y luego de reiterados pedidos de la comunidad sunchalense y un sinnúmero de reuniones con las autoridades de la vecina ciudad, tendrá nueva sede en Sunchales.

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

Llegó ese día, y el lunes 2 de septiembre a las 11:30 se realizará un acto de inauguración oficial.

La representación en Sunchales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) funcionará en un inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

Inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

La nueva sede fiscal cuenta con espacio adecuado para desempeñar las tareas y brindar una mejor atención a las víctimas físicamente y a los profesionales.

Cabe destacar que el fiscal adjunto Dr. Juan Manuel Puig estará a cargo de dicha Fiscalía, siendo por ello el primer fiscal penal provincial en la historia de Sunchales.

La Fiscal General María Cecilia Vranicich y el Fiscal Regional Carlos María Vottero encabezarán la ceremonia.

Como el evento no es para menos, arribará a Sunchales -procedente de Rosario- la fiscal general del MPA, Dra. María Cecilia Vranicich, lo mismo que el fiscal Regional de Rafaela, Dr. Carlos María Vottero, quienes encabezarán la trascendental ceremonia.

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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de “Apremios Ilegales” por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces “los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales”. Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. “Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido”, expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. “No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho”, agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. “Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos”, expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. “Pasó algo más para querer lastimarse”, “algo extra”, expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era “altamente improbable” que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los “tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad” comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un “interrogatorio ilegal”, según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. “Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva”, expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un “aporte esencial a la conducta policial” de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido “con fines de venganza” como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de “Torturas”, que tiene una pena de hasta 25 años, por “Apremios Ilegales”, cuya pena máxima es de 6 años. “Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura”, señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de “inhabilitación especial” para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque “no fue solicitada por la Fiscalía”.

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. “La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura”, advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, “no se demostró nada de lo que fuera atribuido”. Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. “No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece”, expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, “no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito”, dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. “No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución”, expresó el Tribunal.

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