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Judicial

Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja

Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.

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Foto: Jueza Ma. José Alvarez Tremea

La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.

De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.

En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que «el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar».

El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. «El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva», subraya.

En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que «la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia».

Asimismo, la Sala II sostuvo que «nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia». La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.

«A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia», indica en cuanto a los detalles de la causa.

En este escenario, la Sala II planteó que «la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida». En este caso «al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial».

«Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo», concluyó.

Fuente: La Opinión de Rafaela

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Judicial

La Justicia rechazó la libertad condicional en la causa por millonarias maniobras contra Las Taperitas y Williner

La Justicia provincial resolvió no conceder la libertad condicional a Miguel Alberto Olivares, condenado en una causa por estafas y delitos informáticos que provocaron un perjuicio económico millonario a las firmas Las Taperitas y Williner.

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El juez interviniente, Gustavo Martín Urdiales, evaluó los informes técnicos y los planteos de las partes durante una audiencia virtual y concluyó que no se encuentran cumplidos los requisitos legales y criminológicos necesarios para otorgar el beneficio.


📌 Los argumentos de la decisión

Olivares cumple una pena de tres años de prisión efectiva y, por el tiempo transcurrido, estaba habilitado a solicitar la libertad condicional. Sin embargo, desde el ámbito judicial se remarcó que el acceso a la audiencia no implica la concesión automática del beneficio.

Durante el debate participaron:

  • La defensa técnica, a cargo de Adrián Rocca
  • El Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Guillermo Loyola
  • La querella, mediante el abogado Carlos Farías Demaldé

Si bien se destacó que el condenado mantiene buena conducta y adaptación a las normas carcelarias, los informes del Servicio Penitenciario resultaron determinantes y fueron desfavorables.

Entre los puntos señalados:

  • No atravesó instancias concretas del régimen de progresividad
  • Elaboración incompleta del daño causado
  • Aceptación parcial de la responsabilidad penal
  • Escasa empatía hacia las víctimas
  • Debilidad en su red de contención externa

En base a ese cuadro, la Junta Técnica recomendó no otorgar la libertad condicional, criterio que fue finalmente adoptado por el magistrado.


💻 Una causa de alta complejidad

La condena se originó en una investigación que permitió desarticular una organización dedicada a maniobras fraudulentas mediante suplantación de identidad, documentación apócrifa y accesos indebidos a sistemas bancarios.

Las transferencias irregulares superaron los 170 millones de pesos, en una causa que incluyó peritajes informáticos, análisis financieros y cruces de comunicaciones.

Por estos hechos ya hubo otras condenas y el proceso judicial continúa respecto de más personas imputadas.

Con esta resolución, Olivares continuará detenido en la Unidad Penitenciaria de Coronda, sin acceder por el momento a un régimen de egreso anticipado.

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Judicial

⚖️ Justicia en Sunchales: juez rechaza prisión preventiva para dos jóvenes acusados de robo

En los Tribunales de Rafaela, el juez Javier Bottero resolvió que Lucas M (21) y Valentín J (19) quedaron en libertad bajo medidas alternativas, al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía son insuficientes para justificar la prisión preventiva en el caso de un robo calificado en Sunchales.

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🕵️‍♂️ Los hechos imputados

Robo en despensa: Durante la madrugada, M. y J. habrían ingresado a una despensa en calle Juan B. Justo al 1200, junto a otros tres individuos no detenidos, sustrayendo una caja registradora, bebidas y alimentos.

  • Hurto de fernet: A J. también se le atribuyó un segundo episodio, alrededor del mediodía del último sábado, al sustraer dos botellas de fernet de un supermercado, siendo interceptado con una de ellas.

La fiscalía solicitó prisión preventiva apoyándose en videos de comercios cercanos y declaraciones de testigos, argumentando que se trataba de un robo cometido “en poblado y en banda”.


⚖️ Defensa y argumentos del juez

La abogada Amalia Cassina cuestionó la solidez de las pruebas:

  • Las cámaras de seguridad no permiten identificación clara.
  • La vinculación de J. con el robo se basaba solo en que vestía una camiseta de Boca, prenda de uso masivo.
  • No se observaba coordinación estructurada que evidenciara la existencia de una banda organizada.
  • Ambos imputados no cuentan con antecedentes condenatorios firmes.

Tras evaluar los argumentos, el juez concluyó que no existían riesgos procesales suficientes ni expectativa de pena que justificara la prisión preventiva, y dispuso libertad con medidas alternativas:

  • Fijación de domicilio
  • Presentación mensual ante la autoridad
  • Prohibición de acercamiento a víctimas o testigos

La investigación seguirá su curso para identificar a los demás presuntos involucrados y recopilar nuevas pruebas.

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Judicial

⚖️ Condenaron a Nicolás Mattioli por la muerte de una ciclista en Santo Tomé

El cantante Nicolás Mattioli fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, la mujer que falleció tras ser atropellada en septiembre de 2024 en la ciudad de Santo Tomé.

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Foto: Gentileza

La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado, instancia en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho.


🚗 El hecho que terminó en tragedia

El siniestro ocurrió en la mañana del 21 de septiembre de 2024, cuando la víctima circulaba en bicicleta por Santo Tomé y fue embestida por la camioneta conducida por el artista.

Producto del fuerte impacto, la mujer perdió la vida, lo que derivó en la imputación y posterior proceso judicial.


📜 Qué establece la condena

La audiencia fue presidida por la jueza penal Susana Luna, con acuerdo entre fiscalía, querella y defensa.

El fallo determina:

  • ⚖️ Tres años de prisión condicional
  • 🚫 Siete años de inhabilitación para conducir vehículos

Cabe recordar que previamente la fiscalía y la querella habían rechazado un pedido de probation presentado por la defensa, lo que finalmente llevó a la realización del juicio abreviado y a la condena confirmada este martes.

La causa sigue generando repercusión en la región.

Noticia en desarrollo.

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