Judicial
Una docente pasó 12 años presa siendo inocente y deberán indemnizarla en Santa Fe
Una docente que fue condenada a prisión perpetua y pasó 12 años presa acusada de haber asesinado a su esposo en la ciudad de Arequito será indemnizada con siete millones de pesos por daños y perjuicios por la provincia de Santa Fe, luego de comprobarse que era inocente.
Se trata de María Antonia Gauna, quien fue condenada en 2008 a la pena de prisión perpetua pero siguió clamando su inocencia hasta que la Corte Suprema de la provincia hizo revisar el caso en 2016, indicaron hoy voceros judiciales.
Gauna estuvo presa desde que salió del estado de coma, en 2005, ya que cuando mataron a su esposo a puñaladas, el 6 de febrero de ese año, ella fue hallada a su lado en gravísimo estado.
En 2008 la mujer, oriunda de la provincia de Corrientes, fue condenada a prisión perpetua como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
Con esa resolución se dio por cerrado el caso por la muerte del productor agropecuario Omar Carlos Bartorelli, esposo de Gauna, que fue encontrado en el jardín de la casa que compartían con ocho puñaladas y ella a su lado, malherida e inconsciente.
Recién 10 años después estudios médicos demostraron que las heridas que tenía Gauna no pudieron ser autoinflingidas y un médico especialista lo declaró ante la justicia.
Ese punto demostró que la mujer era inocente y que hubo un atacante que no solo asesinó a su esposo, sino que intento hacer lo mismo con ella.
En ese sentido, Gauna acusa a un cuñado de su esposo, que «nunca fue investigado», al que identificó con el apodo «Pirulo».
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 2 de la provincia dictaminó que el Estado provincial deberá resarcir por daños y perjuicios a Gauna, de acuerdo a lo que establece la ley 7.658 de indemnización por sentencia judicial absolutoria.
«Cuando prospere el recurso de revisión, interpuesto en favor de una persona condenada por error judicial excusable, a pena privativa de la libertad o a inhabilitación de cumplimiento efectivo, aquella tiene derecho a reclamar de la Provincia una equitativa indemnización», indica el texto.
En ese sentido, el Tribunal señaló que «la mujer fue privada de su libertad a consecuencia de resoluciones judiciales siendo declarada absuelta casi doce años después por encontrarla la Corte Suprema de Justicia inocente del delito por la que fuera condenada».
A partir de esa resolución, Gauna instruyó a su abogado para que comience las actuaciones que le permitan volver a su casa, recuperar sus bienes y ser reconocida como heredera de su esposo.
En declaraciones a radio Universidad, de Santa Fe, Gauna contó que la noche del crimen los abordó en su casa un hombre encapuchado al que ella reconoció como cuñado de su marido, apodado Pirulo.
«La noche del crimen, volvimos de cenar, me bajé en mi casa y mi marido fue a guardar el auto a una cochera, a una cuadra. Cuando entré a mi casa me encontré con una persona encapuchada con un arma. Cuando me redujo, me di cuenta que era Pirulo, el cuñado de mi marido. El tipo me pedía plata; yo le di lo que tenía”, contó Gauna.
Luego, dijo que al llegar su esposo, el encapuchado les robó dinero, les dio algo de beber y los obligó a acostarse en su cama.
«Este sujeto nos pedía plata porque mi marido había retirado 25 mil pesos del banco días antes. Nos obligó a tomar algo y nos metió en la cama. Yo tomé todo y mi marido no. El sujeto llamó a alguien por celular y le dijo que si en 5 minutos no salía que entren. Yo me dormí y luego desperté en el sanatorio”», añadió la mujer.
Gauna remarcó que «gracias a las pericias científicas se comprobó que yo tenía los dos tendones cortados y era imposible que me lo hubiera hecho sola”.
Respecto del autor del crimen, dijo que “jamás fue investigado el cuñado de mi marido, a pesar de que siempre lo mencioné».
«Este sujeto está en Arequito usurpando mi casa y explotando el campo de mi marido. Este fue el móvil del crimen. La impunidad de este caso es insólita”, concluyó.
Fuente: Telam.
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
Judicial
Condenaron a un profesor de vóley de Tostado a siete años de prisión por grooming y estupro calificado
Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, fue condenado a siete años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos menores de edad en Tostado.
La sentencia fue dictada tras un juicio oral desarrollado en los tribunales de esa ciudad.
La Justicia de Santa Fe condenó a Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, a siete años de prisión efectiva por los delitos de grooming y estupro calificado, cometidos contra dos menores de edad en la ciudad de Tostado, departamento Nueve de Julio.
La sentencia fue dictada por el juez Juan Gabriel Peralta, al finalizar el juicio oral, en una resolución que coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Se aprovechó de su rol como profesor de vóley
La fiscal Hemilce Fissore, quien representó al MPA durante el debate, sostuvo que el condenado era profesor de vóley de las víctimas y utilizó esa posición de confianza para cometer los delitos.
Según explicó la funcionaria judicial, Altamiranda se aprovechó de su mayoría de edad, de la relación de autoridad que mantenía con las menores y de la inmadurez sexual de las víctimas.
Tras conocerse el fallo, Fissore manifestó su conformidad con la decisión judicial y señaló que la condena fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Además, indicó que aguardará los fundamentos de la sentencia para su análisis.
Los hechos investigados
De acuerdo con la investigación, entre octubre y el 18 de noviembre de 2023, el ahora condenado mantuvo contacto con una de las menores mediante mensajes enviados a través de Instagram, con la finalidad de concretar encuentros de carácter sexual.
Por otra parte, la Fiscalía acreditó que entre mayo y noviembre de 2023, Altamiranda mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la otra víctima, en distintos lugares de la ciudad de Tostado, entre ellos el interior de un automóvil.
Con las pruebas incorporadas durante el juicio, el magistrado resolvió condenarlo como autor de los delitos de grooming y estupro calificado.
Con información de Rafaela Noticias
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