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Salud

Se reglamentó la Ley de Celiaquía: definieron la cobertura de salud y el acceso a alimentos

El Gobierno reglamentó la ley 26.588, modificada por la 27.196. En tanto, la Anmat actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten: ahora son 23.000 productos.

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Se reglamentó la Ley de Celiaquía y se definió cuál debe ser su cobertura.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196. De este modo, se define una mejor cobertura salud y accesibilidad a alimentos para personas con esta condición.

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Así, se contempla los servicios que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.

Lo hizo a través del Decreto 218/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

La implementación de esta norma permitirá, por un lado, ampliar la oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.

CÓMO DEBE SER LA COBERTURA PARA PERSONAS CELÍACAS

Se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada seis meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA (canasta básica alimentaria) publicada por Indec el 20 de abril de 2023.

Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.

Diferentes organismos públicos trabajaron junto al Ministerio de Salud de la Nación para que la reglamentación sea realidad. Entre ellos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Todos ellos están involucrados en la implementación con el objetivo de obtener calidad ejecutiva y mayor eficacia en el régimen de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.

Desde el Ministerio de Salud de la Nación se destacó que luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).

Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad (Resolución N°102/2011); la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención (Resolución N°561/2011) y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca (Año 2017).

También se concretó la implementación de una constancia médica de EC (Resol. 1408- E-2017) como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos; el financiamiento de proyectos de investigación y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, habiéndose además acompañado este proceso de diferentes tipos de capacitaciones a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.

Por otra parte, menciona que se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ALIMENTOS

Desde la Anmat se amplió y actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.

Se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).

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Además de los avances mencionados y que el contar con mayor información sobre la enfermedad permitió que muchas instituciones y establecimientos ofrezcan, de manera voluntaria, opciones de menús libres de gluten, la implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá convertir esta mayor oferta en un derecho para todas las personas celíacas.

Fuente: Vía País

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Salud

ANMAT prohibió productos para bajar de peso que contengan retatrutida: qué se sabe

La ANMAT prohibió en todo el país el uso, comercialización, publicación y distribución de productos para uso humano que declaren contener retatrutide o retatrutida. La medida también alcanza a las plataformas de venta electrónica.

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Foto: La ANMAT prohibió productos para uso humano que declaren contener retatrutida.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, distribución, publicación y uso de todos los productos para administración en humanos que declaren contener retatrutide o retatrutida, una sustancia que actualmente se encuentra en fase de investigación clínica.

La medida fue establecida mediante la Disposición N° 6140/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los lotes, tamaños y presentaciones de estos productos hasta que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.

Qué resolvió la ANMAT

La disposición establece la prohibición en todo el territorio nacional y también en plataformas de venta electrónica de cualquier producto destinado a uso humano que declare contener retatrutide o retatrutida.

Según los fundamentos de la medida, no existen actualmente especialidades medicinales autorizadas ni comercializadas en Argentina que contengan retatrutida.

La sustancia continúa en fase de investigación clínica, debido a su potencial utilización en personas con diabetes tipo 2 y problemas relacionados con el control de la glucemia.

Cómo surgió la alerta

La intervención de la ANMAT comenzó a partir de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

La presentación advertía sobre dos sitios web que ofrecían distintos productos, entre ellos algunos que declaraban contener retatrutida.

A partir de la investigación, el organismo determinó que esos productos no contaban con registros que permitieran verificar su elaboración legítima ni su fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.

Por ese motivo, el área de fiscalización recomendó impedir su circulación y emitir una advertencia destinada a la población.

También hubo alertas en otros países

Entre los fundamentos de la disposición, la ANMAT señaló que organismos reguladores de Brasil y Paraguay ya habían difundido alertas relacionadas con productos que declaraban contener retatrutida.

Estos antecedentes, sumados a la detección de ofertas de productos con ese ingrediente en internet, llevaron al organismo argentino a adoptar la medida.

La denuncia llegó a la Justicia Federal

Además de prohibir los productos, la ANMAT promovió una ampliación de denuncia ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, en el marco de una causa identificada como “denuncia A.N.M.A.T. – GM distribuidor”.

La presentación fue realizada a través de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina.

El organismo explicó que la medida busca proteger a potenciales compradores y usuarios frente a productos que no cuentan con autorización sanitaria.

La restricción, aclararon, no alcanza a las investigaciones clínicas que cuenten con autorización expresa de la ANMAT.

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Salud

¿Qué le pasa al cuerpo de un hombre si deja de tener relaciones sexuales durante mucho tiempo?

Dejar de tener relaciones sexuales o pasar un período sin eyacular no suele provocar daños físicos por sí mismo. Los estudios disponibles tampoco establecen una relación directa entre la frecuencia de la actividad sexual y problemas de próstata.

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Foto: La abstinencia sexual y sus posibles efectos sobre la salud masculina y la próstata.

La falta de actividad sexual durante un período prolongado suele generar dudas sobre sus posibles efectos en la salud masculina. Una de las preguntas más frecuentes es qué ocurre en el organismo de un hombre cuando deja de tener relaciones sexuales o no eyacula con frecuencia.

De acuerdo con los estudios citados en el ámbito médico, la abstinencia sexual no suele provocar daños físicos importantes por sí misma.

Qué ocurre con el semen

Un estudio publicado en PubMed analizó los efectos de distintos períodos de abstinencia eyaculatoria, de entre uno y 11 días, sobre diferentes parámetros del semen.

Los resultados no encontraron que esos períodos de abstinencia perjudicaran la calidad del esperma en los hombres evaluados.

Otro trabajo analizó la relación entre la frecuencia de eyaculación y síntomas asociados a la hiperplasia prostática benigna en hombres de entre 40 y 79 años.

Según los datos obtenidos, la frecuencia de eyaculación no tuvo efectos sobre los síntomas del tracto urinario inferior ni sobre el volumen de la próstata.

¿La eyaculación frecuente reduce el riesgo de cáncer de próstata?

La relación entre la frecuencia de eyaculación y la salud de la próstata todavía es estudiada.

La Cleveland Clinic señala que algunas investigaciones encontraron una posible asociación entre una mayor frecuencia de eyaculación y un menor riesgo de cáncer de próstata. Sin embargo, también advierte que la relación no está completamente definida.

Una investigación que incluyó a unos 32.000 hombres y cuyos resultados fueron difundidos en 2016 observó que quienes informaban 21 o más eyaculaciones mensuales presentaban aproximadamente un 20% menos de riesgo de desarrollar cáncer de próstata en comparación con quienes registraban entre cuatro y siete eyaculaciones al mes.

Estos resultados corresponden a una asociación observada en el estudio y no significan que eyacular con determinada frecuencia garantice prevenir el cáncer de próstata.

La próstata y el paso de los años

Una de las afecciones más frecuentes en los hombres es la hiperplasia prostática benigna, un crecimiento de la próstata que suele aparecer con el envejecimiento.

Según la información médica citada, esta condición no puede prevenirse ni controlarse simplemente aumentando la actividad sexual o la frecuencia de las eyaculaciones.

La próstata puede aumentar de tamaño con la edad y los problemas urinarios asociados deben ser evaluados por profesionales de la salud.

¿Entonces dejar de tener relaciones hace mal?

En términos generales, no tener relaciones sexuales durante un tiempo no debería provocar problemas físicos por sí mismo.

La actividad sexual y el orgasmo pueden estar asociados con algunos beneficios, como reducción del estrés, alivio de determinadas molestias y sensación de bienestar. Pero eso no significa que una persona que no mantiene relaciones sexuales vaya a desarrollar necesariamente problemas de salud.

La recomendación médica es mantener controles periódicos, especialmente con el paso de los años, para controlar la salud prostática y consultar ante síntomas urinarios u otras molestias.

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Salud

ANMAT prohibió los productos de dos laboratorios y ordenó frenar sus actividades en todo el país

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la inhibición preventiva de las actividades de dos laboratorios y prohibió en todo el territorio nacional el uso, comercialización y distribución de todos sus productos.

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Foto: ANMAT prohibió preventivamente los productos de Trifarma y Ugal Farmacéutica en todo el territorio nacional.

La medida alcanza a Laboratorio Trifarma S.R.L., de Rosario, y Ugal Farmacéutica S.A., de Ramos Mejía, luego de que el organismo detectara distintos incumplimientos durante sus tareas de fiscalización. Las disposiciones fueron publicadas este miércoles 16 de septiembre en el Boletín Oficial.

Qué detectó ANMAT en Trifarma

En el caso de Trifarma, con establecimiento en Bolivia 586 Bis, Rosario, las actuaciones se iniciaron luego de una comunicación del Ministerio de Salud de Santa Fe.

Según la disposición oficial, el establecimiento había sido alcanzado por un cierre preventivo y por la prohibición de elaborar y comercializar productos de farmacopea.

Entre los principales incumplimientos señalados aparece la falta de un director técnico designado, además de irregularidades vinculadas con el registro de sus productos.

Por ese motivo, ANMAT estableció la inhibición preventiva de las actividades productivas, de control de calidad, comercialización y distribución de la firma.

También prohibió en todo el país el uso, comercialización y distribución de todos los productos elaborados y/o comercializados por Trifarma.

Las irregularidades detectadas en Ugal Farmacéutica

En Ugal Farmacéutica, ubicada en Larrea 1261, Ramos Mejía, la intervención se produjo luego de una inspección del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

ANMAT detectó deficiencias críticas y mayores relacionadas con el sistema de gestión de calidad, personal, instalaciones, equipos, documentación, producción y control de calidad.

El organismo también señaló problemas en las condiciones de determinadas áreas y del sistema de climatización y ventilación, además de deficiencias en el monitoreo ambiental, la integridad de los datos y la validación de procesos.

Asimismo, fueron observadas fallas en el control de actividades tercerizadas y en la trazabilidad de los lotes producidos, lo que, según ANMAT, dificulta reconstruir de manera confiable el recorrido de los productos.

Prohibición para todo el país

A partir de estas observaciones, ANMAT resolvió inhibir preventivamente las actividades productivas, de control de calidad y comercialización de Ugal Farmacéutica y prohibió en todo el territorio nacional el uso, comercialización y distribución de todos sus productos.

En ambos casos, la autoridad sanitaria también dispuso el inicio de los sumarios correspondientes, donde deberán individualizarse las presuntas infracciones y determinarse las responsabilidades según el procedimiento administrativo.

Las medidas adoptadas son de carácter preventivo y las empresas cuentan con los mecanismos administrativos y judiciales previstos para recurrir las disposiciones.

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