Salud
Se reglamentó la Ley de Celiaquía: definieron la cobertura de salud y el acceso a alimentos
El Gobierno reglamentó la ley 26.588, modificada por la 27.196. En tanto, la Anmat actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten: ahora son 23.000 productos.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196. De este modo, se define una mejor cobertura salud y accesibilidad a alimentos para personas con esta condición.
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Así, se contempla los servicios que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.

Lo hizo a través del Decreto 218/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
La implementación de esta norma permitirá, por un lado, ampliar la oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.
CÓMO DEBE SER LA COBERTURA PARA PERSONAS CELÍACAS
Se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada seis meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA (canasta básica alimentaria) publicada por Indec el 20 de abril de 2023.

Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.
Diferentes organismos públicos trabajaron junto al Ministerio de Salud de la Nación para que la reglamentación sea realidad. Entre ellos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Todos ellos están involucrados en la implementación con el objetivo de obtener calidad ejecutiva y mayor eficacia en el régimen de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.
Desde el Ministerio de Salud de la Nación se destacó que luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).
Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad (Resolución N°102/2011); la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención (Resolución N°561/2011) y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca (Año 2017).
También se concretó la implementación de una constancia médica de EC (Resol. 1408- E-2017) como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos; el financiamiento de proyectos de investigación y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, habiéndose además acompañado este proceso de diferentes tipos de capacitaciones a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.
Por otra parte, menciona que se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.
AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ALIMENTOS
Desde la Anmat se amplió y actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
Se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).
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Además de los avances mencionados y que el contar con mayor información sobre la enfermedad permitió que muchas instituciones y establecimientos ofrezcan, de manera voluntaria, opciones de menús libres de gluten, la implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá convertir esta mayor oferta en un derecho para todas las personas celíacas.
Fuente: Vía País
Salud
💉 Santa Fe arrancó la campaña de vacunación antigripal 2026: cronograma y grupos prioritarios
El Ministerio de Salud de Santa Fe inició la campaña de vacunación antigripal 2026, que se desarrollará de manera progresiva y dinámica en toda la provincia. El objetivo es inmunizar a más de 810.000 personas de los grupos de riesgo.
El operativo comenzó en el Policlínico Centenario de Santa Fe, con la vacunación del personal de salud y de trabajadores y residentes de instituciones geriátricas, considerados los grupos prioritarios.
La secretaria de Salud, Andrea Uboldi, destacó que la provincia está “muy adelantada con respecto a la vacunación antigripal”, vinculando este avance con la situación epidemiológica internacional.
La distribución de dosis será por tandas, por lo que se pidió paciencia a quienes deban vacunarse en próximas etapas.
Grupos prioritarios de esta campaña:
- Niños de 6 a 24 meses
- Embarazadas en cualquier trimestre
- Puérperas, dentro de los primeros 10 días tras el parto
- Personas de 2 a 64 años con enfermedades crónicas (cardiopatías, diabetes, obesidad)
- Adultos mayores de 65 años
- Residentes de instituciones de estadía prolongada
La vacuna es gratuita para los grupos contemplados, no requiere orden médica, y puede aplicarse junto con otras vacunas del Calendario Nacional. Las dosis estarán disponibles en hospitales, centros de salud y vacunatorios.
Además, la campaña incluye trabajo conjunto con IAPOS, PAMI y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, permitiendo que quienes tengan cobertura puedan vacunarse en farmacias habilitadas.
Por Móvil Quique con información de Uno de Santa Fe
Salud
💉 Santa Fe inicia la campaña de vacunación antigripal: quiénes deben aplicarse la dosis desde el 10 de marzo
La provincia de Santa Fe pondrá en marcha el próximo 10 de marzo la campaña de vacunación contra la gripe, una medida clave para reducir hospitalizaciones, complicaciones y muertes por influenza entre los grupos de mayor riesgo.
La ministra de Salud provincial, Silvia Ciancio, confirmó que las dosis ya fueron distribuidas en toda la provincia y destacó la importancia de la vacunación temprana:
“Es fundamental poder vacunar durante el mes de marzo para que, cuando llegue el invierno, las personas que integran los grupos de riesgo ya estén inmunizadas”.
👩⚕️ Cómo se implementará la campaña
Según la responsable del Programa Ampliado de Inmunizaciones, Gabriela Clementz, las primeras dosis se aplicarán a personal sanitario y residentes de instituciones geriátricas, y luego se ampliará al resto de la población priorizada.
La vacunación estará disponible en hospitales, centros de salud y farmacias, para afiliados de IAPOS y PAMI, con registro digital de cada dosis aplicado para garantizar trazabilidad y seguimiento en todo el territorio.
🎯 Población prioritaria
Un total de 810.000 santafesinos forman parte de los grupos de riesgo, entre los que se incluyen:
- Personal de salud
- Embarazadas (en cualquier trimestre)
- Puérperas (hasta 10 días después del parto)
- Niños de 6 meses a 2 años
- Personas de 2 a 64 años con enfermedades preexistentes (diabetes, obesidad, enfermedades respiratorias o cardíacas, inmunodeficiencias, trasplantes, entre otras)
- Mayores de 65 años
- Personal estratégico, como fuerzas de seguridad
✅ Acceso y coadministración
No se requiere orden médica para la vacunación de los grupos priorizados, y puede aplicarse junto con otras vacunas del Calendario Nacional, incluyendo la de Covid-19.
Las autoridades recomiendan aprovechar la visita al vacunatorio para completar todos los esquemas de vacunación de la familia y llegar protegidos al invierno.
Por Móvil Quique con información de Gobierno de Santa Fe
Salud
❤️ Más de 7.000 argentinos esperan un trasplante: la importancia de donar órganos y médula
En el marco del Día Nacional del Trasplante de Órganos, se renueva el llamado a la conciencia: más de 7.000 personas en Argentina se encuentran actualmente en lista de espera para recibir un trasplante.
El trasplante es un procedimiento médico indicado cuando un órgano o tejido deja de funcionar y no existen otras alternativas terapéuticas. Reemplazarlo por uno sano puede mejorar significativamente la calidad y la expectativa de vida de quienes atraviesan situaciones críticas.
En el país, el acceso a estos tratamientos está garantizado por el sistema de salud y coordinado por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), organismo clave en la gestión y regulación de los procesos de donación y trasplante.
📌 La Ley Justina y la donación en Argentina
Desde 2019 rige la Ley 27.447, conocida como Ley Justina, que establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de órganos, salvo que hayan dejado constancia expresa de su negativa.
La ablación se realiza únicamente ante diagnóstico de muerte cerebral y bajo estrictos criterios médicos.
Un dato que refuerza la importancia de este acto solidario: un solo donante puede salvar hasta siete vidas.
🩸 Donar en vida también es posible
La donación no se limita a órganos post mortem. También puede realizarse en vida, como ocurre con la donación de médula ósea, fundamental para el tratamiento de leucemias y otras enfermedades de la sangre.
En Argentina, el proceso es coordinado por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, que funciona dentro del INCUCAI y está integrado a una red mundial, lo que permite que pacientes argentinos puedan acceder a posibles donantes compatibles en cualquier parte del mundo.
La mayoría de quienes necesitan un trasplante de médula no encuentra compatibilidad en su familia, por lo que la inscripción voluntaria es clave.
✅ ¿Cómo inscribirse como donante de médula ósea?
El trámite es simple y se realiza al donar sangre en un centro habilitado. Los requisitos son:
- Tener entre 18 y 40 años
- Pesar más de 50 kg
- Gozar de buena salud
- Presentar DNI
- No tener antecedentes de enfermedades cardíacas, hepáticas o infectocontagiosas relevantes
Se dona una unidad de sangre (450 ml), se firma el consentimiento y se realiza una tipificación genética para determinar compatibilidad.
Una vez inscripta, la persona permanece en el registro hasta los 60 años y puede ser convocada si aparece un paciente compatible.
Existen dos modalidades de donación:
🔹 Por aféresis (el método más frecuente), similar a la donación de plaquetas.
🔹 Por punción de crestas ilíacas, bajo anestesia, para extraer células del hueso de la cadera.
Ambos procedimientos son seguros y las células se regeneran naturalmente.
“Nadie sabe si alguna vez va a necesitar un trasplante, para sí o para alguien cercano. Donar es un gesto que puede cambiarlo todo”, remarcan especialistas.
Por Móvil Quique con información de NA
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