Judicial
El fiscal González imputó a Alberto Fernández, por la fiesta en Olivos
Ramiro González formalizó la acusación contra el Presidente de la Nación y su pareja por la celebración realizada en la residencia de Olivos mientras regía la cuarentena estricta.
El fiscal federal Ramiro González, a cargo de la investigación de los ingresos a la Quinta de Olivos durante la cuarentena cerrada, imputó a Alberto Fernández por haber violado una disposición que el propio presidente de la Nación había dictado como medida preventiva para evitar contagios de coronavirus.
Según confirmaron a Infobae fuentes judiciales, González imputó a todos los asistentes a la fiesta de cumpleaños de la pareja del presidente de la Nación. Quedaron formalmente imputados en la causa además de Fernández, Fabiola Yáñez, Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh. Todos los invitados al cumpleaños eran amigos o colaboradores de Yáñez.
Minutos antes de que se formalizara la imputación por parte del fiscal, Fernández presentó un escrito ante el juzgado donde está radicado el caso. Pidió su sobreseimiento y se comprometió a enviar la mitad de su salario como presidente durante cuatro meses al Hospital Malbrán a modo de reparación del daño. En su presentación, hecha por derecho propio, es decir sin abogado defensor, Fernández sostuvo que el delito no fue configurado.
Cuando Fernández firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para reglar lo que debía hacerse durante la cuarentena cerrada por la pandemia de coronavirus, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Fernández fue imputado en virtud de ese artículo del Código Penal. Es decir por violar lo dispuesto por él mismo cuando se organizó el festejo de cumpleaños de su pareja el 14 de julio de 2020 durante la cuarentena cerrada.
González, a partir de los elementos incorporados al expediente, formalizó la imputación contra los asistentes a la fiesta-prohibida por entonces- y los anfitriones. El fiscal pidió que se les notifique la existencia del proceso en su contra en los términos de tres artículos del Código Procesal Penal de la Nación referidos a los imputados.
El fiscal señaló que: “…considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta en los dictámenes aludidos contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández , Fabiola Yáñez, Carolina Marafioti , Severina Sofía Elizabeth Pacchi, Florencia Fernández Peruilh , Santiago Basavilbaso , Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra Consagra , Rocío Fernández Peruilh , Federico Abraham y Stefanía Domínguez. En consecuencia notifíqueselos en los términos de los art. 72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.
El artículo 72 se refiere a la calidad del imputado y señala que: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente”.
El artículo 73 explica los derechos del imputado: “La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.
En tanto el artículo 279 establece que: “La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda”.
El presidente no nombró defensor en el expediente. Yáñez y el resto de los invitados a la fiesta ya habían designado abogados y por ende se consideraron imputados en el caso. La pareja del presidente y Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra tienen como defensores a Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo.
En tanto Stefanía Domínguez designó a Mauricio D´alessandro; Federico Abraham a Jorge Ballestero y Pablo Slonimsqui; Carolina Marafiotti a Alejandro Rúa y Rocío y Florencia Fernández Peruilh a Fernando Burlando.
Según los registros de ingresos a la Quinta de Olivos que la Casa Militar entregó al fiscal González los visitantes que fueron a la fiesta de cumpleaños entraron entre las 21.30 y las 22 y se retiraron a la 1.45 de la mañana del día siguiente. La presencia y el festejo fueron confirmados por el presidente y la existencia de fotos y videos que no dejan dudas de la realización de la celebración hecha en Olivos mientras estaba prohibido reunirse para evitar propagar el coronavirus.
González que tiene delegada la investigación por parte del juez Sebastián Casanello recibió la información oficial de los ingresos a la Quinta, firmada por el directo de Asuntos Jurídicos de la secretaría General de al Presidencia, Diego Salomoni. Cuando recibió el listado oficial de los ingresos a la Quinta, se le informó al fiscal que se había autorizado el ingreso con “protocolos sanitarios”. A raíz de esa afirmación el fiscal González solicitó que expliquen cómo fue el protocolo de aquel 14 de julio de 2020 cuando se celebró el cumpleaños de Yáñez.
Aún no ha llegado al expediente la información solicitada por González acerca de si los invitados al cumpleaños tenían permiso para circular, algo que era obligatorio por aquel entonces. Solamente el personal considerado esencial, previa solicitud del certificado de circulación podían andar por las calles del AMBA. La respuesta la tiene que dar la secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Ministros que tiene el control sobre la aplicación CUIDAR a través de la que solicitaban los permisos de circulación.
Si bien el capítulo más trascendente de la investigación sobre los ingresos a la Quinta de Olivos es el del cumpleaños de Yáñez, en el mismo expediente se analizan las conductas de otras personas que ingresaron a la residencia presidencial mientras regía el estricto aislamiento preventivo y obligatorio decretado por Fernández.
Se trata de las visitas de -entre otros- la actriz Florencia Peña, del adiestrador canino Ariel Alonso Zapata, del veterinario Lautaro Romero y de la animadora Tamara Pettinato.
Fuente: Infobae
Judicial
Brindaron detalles el estado del proceso concursal de Sancor
La firma jurídica advirtió que el juez dio a la empresa una última oportunidad para presentar un plan de contingencia y evitar la quiebra.

La Empresa de Servicios Jurídicos Regali y Asociados brindó detalles sobre el estado actual del proceso concursal de Sancor, aclarando que la información difundida está vinculada a su participación directa en el conflicto.
En el comunicado, los abogados recordaron que “el proceso de concurso recién está en sus pasos iniciales”, tras haber finalizado la etapa de verificación y la de impugnación de los créditos.
Reunión del consorcio de acreedores
Desde el estudio indicaron que en la última reunión del consorcio se abordó el pedido de quiebra presentado por el sindicato, analizando sus consecuencias y las posibilidades de garantizar los créditos de sus representados, en su mayoría ex trabajadores, productores y proveedores de la empresa.
También se trató el pedido de intervención de la administración presentado por el estudio, que solicita el desplazamiento de los cargos directivos y la promoción de una investigación penal por las actividades desarrolladas durante los últimos diez años. “El tiempo de diez años no es caprichoso, sino que tiene que ver con el plazo de prescripción de ciertas acciones”, explicaron.
En ese marco, el juzgado requirió a Sancor la presentación de un plan de contingencia, en el que deberá detallar su estrategia para salir de la crisis, las asesorías con las que cuenta y las decisiones adoptadas.
“El juez está intentando darle una oportunidad más a la empresa para salir de los pedidos de quiebra, que están muy bien fundados y tienen todas las posibilidades de concretarse”, advirtieron desde el estudio.
Riesgo de quiebra
Regali y Asociados alertó que, de concretarse la quiebra, esta sería de carácter liquidativo. “Así como Sancor Seguros continúa con la ejecución de la hipoteca que mantiene sobre el Centro de Distribución de Buenos Aires, el resto de los acreedores podría avanzar sobre sus créditos especiales, entre ellos la marca, uno de los activos más valiosos de la empresa”, precisaron.
También indicaron que el valor de remate de los bienes “suele ser la mitad o menos”, y que las plantas, como la de Sunchales, tienen tecnología obsoleta y bajo valor de venta. “Hasta el momento hubo un solo interesado en la compra, pero el monto ofrecido fue irrisorio y no alcanzaba para pagar ni el 10% de las deudas”, agregaron.
Irregularidades y falta de respuestas
El estudio remarcó que la intervención de la administración se solicita debido a “las irregularidades que existen en el acontecer diario de la empresa y la falta de información verificable”. Denunciaron que la firma “se maneja de forma autónoma y sin rendir cuentas a la sindicatura”, mencionando como ejemplo la negociación con la empresa Elcor S.A., de la cual el juez y la sindicatura se habrían enterado por los medios.
Asimismo, señalaron “la presentación de 850 recibos apócrifos” .
Por último, manifestaron su preocupación por “la falta de respuesta y la desidia con la que los funcionarios tratan la situación”. “Parece que quieren que la empresa quiebre de una vez por todas. No hay voluntad ni espíritu de lucha, y en esas condiciones es imposible rescatarla. Los directivos no dan señales de vida, y el juez ni siquiera los conoce”, concluyeron.
Fuente: Sin Mordaza
Judicial
Continúa la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales
Confirmaron por la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales.

Un hombre de 32 años, cuyas iniciales son GSP, continuará en prisión preventiva en el marco de una causa en el que está acusado como autor de una tentativa de homicidio cometida con un arma de fuego el 13 de junio del año pasado en Sunchales
La medida cautelar fue confirmada por el camarista Cristian Fiz, luego de escuchar a las partes en la audiencia de apelación. La preventiva ya había sido ratificada por otro tribunal en diciembre del año pasado. El fiscal a cargo de la investigación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5
Castellano sostuvo que “se tuvo en cuenta que ya presentamos la acusación contra el hombre investigado y estamos a la espera de que la Oficina de Gestión Judicial fije fecha para el inicio del juicio oral y público”.
Peligros procesales
Castellano sostuvo que “en esta nueva audiencia de apelación, el camarista volvió a coincidir con la Fiscalía en que las evidencias que presentamos en la audiencia de medidas cautelares fueron suficientes para tener por acreditadas la materialidad y la participación del imputado en el hecho ilícito”. En tal sentido, agregó que “el juez de segunda instancia también refirió a la pena en expectativa y dijo que en la acusación solicitamos 13 años de prisión de cumplimiento efectivo”.
El fiscal manifestó que “el juez consideró que ante la proximidad del juicio oral y publico, los riesgos procesales aumentan y podrían hacer que el acusado no se sujete al proceso”.
Con un revólver
Castellano recordó que “el ilícito fue cometido aproximadamente a las 11:30 del jueves 13 de junio del año pasado mientras la víctima caminaba con su novia adolescente por calle Alem al 1.300”. Relató que “luego de perseguirlos desde atrás, el acusado se paró delante de ellos, extrajo un revólver –del que no tenía la debida autorización legal– de su cintura, le apuntó al hombre y le exigió que le entregue sus pertenencias”.
El fiscal manifestó que “mientras la víctima se sacaba la mochila para dársela, el imputado le apuntó a la menor de edad y la amenazó diciéndole que le dispararía con el arma si interfería”.
En tal sentido, agregó que “inmediatamente después, a una distancia aproximada de 50 centímetros, le disparó al rostro del hombre con la clara intención y voluntad de provocarle la muerte”.
El fiscal subrayó que “tras efectuar el disparo, el acusado se fue corriendo del lugar sin haber logrado su objetivo de quitarle la vida a la víctima por razones ajenas a su voluntad debido a la inmediata intervención de personal médico”.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Crimen en Moisés Ville: libertad para el padre y prisión preventiva para el hijo, acusado de dar la puñalada mortal
Se trata del violento hecho ocurrido el jueves donde un hombre identificado como Gastón Pfaffen fue apuñalado y perdió la vida.

La justicia resolvió este miércoles la situación procesal de los dos detenidos por el crimen de Gastón Alejandro Pfaffen, de 35 años, ocurrido la semana pasada en Moisés Ville, departamento San Cristóbal.
En la audiencia cautelar realizada en la Oficina de Gestión Judicial de San Cristóbal de manera semipresencial, la fiscal Hemilce Fissore imputó a Fabricio Alejandro Battiston (padre) y a su hijo Fabricio Alejandro Battiston, acusados por el delito de homicidio doloso. A través de la plataforma Zoom, el doctor Carlos Farías Demaldé, asistió profesionalmente a la madre y a la esposa de la víctima, que pedirán constituirse como querellantes en la causa. La audiencia contó ademàs con la participación de los abogados Alejandro María Otte, Juan Manuel Lovaiza y Cecilia Andrea Gaitán como defensores de los acusados.
La juez interviniente Gabriel Peralta, dispuso la libertad del padre, mientras que al hijo, de 23 años, le dictó la prisión preventiva, al considerarlo quien presuntamente le habría propinado la puñalada mortal a Pfaffen. Algo que fue reconocido por el propio acusado a travès de su defensor, aunque alegando legítima defensa.
El violento episodio ocurrió en la vivienda de los Battiston, cuando la víctima —que era empleador del hijo— se presentó en el lugar para reclamarle por el incumplimiento de una tarea laboral. En ese marco se habría generado una discusión que terminó de la peor manera, con Pfaffen herido de arma blanca y posteriormente fallecido.
Minutos después del ataque, personal de la Comisaría 3ª detuvo a padre e hijo, quienes quedaron a disposición de la Fiscalía Regional 5.
Con la medida cautelar definida, la fiscal Fissore deberá profundizar la investigación para establecer con precisión las circunstancias del crimen, reunir pruebas y tomar declaraciones que permitan llegar a juicio.
Fuente: Rafaela Noticias
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