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Caso Rasalía Jara: el juez rechazó la acusación contra Juan Valdez

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El profesor es el único detenido por el crimen de la joven ocurrido dos años atrás. Seguirá preso. El juez rechazó la acusación contra Juan Valdez

La posibilidad de elevar a juicio la causa por la muerte de Rosalía Jara, la joven de Fortín Olmos, vuelve a estancarse. En esta oportunidad, el juez Banegas rechazó la acusación contra el único detenidos por el hecho, el profesor de educación física y padre de la hija de la joven muerta, Juan Váldez pero no lo sobreseyó.

Para el magistrado hay abundantes evidencias contra el hombre, quien seguirá preso, pero pidió a los acusadores que reformulen la acusación con más precisiones.

Mediante una resolución de 42 páginas, el Juez Penal resolvió el rechazo fundando que la acusación de los Fiscales y Querellantes «carece de claridad, precisión, circunstanciación y especificidad» que pide el Código Penal.

El juez les explica a los acusadores que «claro es aquello que resulta inteligible, fácil de comprender; preciso es todo aquello perceptible de manera clara y nítida, realizado en forma certera, conciso, riguroso, conocido con certeza y sin vaguedad; circunstanciado implica aquello referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circuntancia o particularidad; específico es algo concreto, preciso, determinado»

Y agrega que «ninguno de estos adjetivos puede predicarse sobre los hechos atribuidos y esto surge de la mera lectura de los mismos, toda vez que entre el primero y el segundo de los hechos descriptos existen sensibles diferencias que atinadamente remarcó en su presentación la Dra. Reynoso y que el fiscal reconoció en oportunidad de responder, sosteniendo que las mismas obedecen a las variaciones de la plataforma fáctica surgidas con el correr de la investigación».

«Aun siendo esto perfectamente atendible, toda vez que es natural que en el curso de la investigación penal preparatoria se puedan producir cambios en la imputación original -y así lo prevé el artículo 281 de la ley formal., no se entiende por qué al momento de formular acusación, tanto el fiscal como la querella mantuvieron la redacción de la imputación primigenia e introdujeron agregados contradictorios mediante un segundo relato de los hechos, coincidente en algunos tramos pero disímil en otros, en lugar de formular un único relato claro, preciso, circunstanciado y específico, como exige la norma», reza la resolución.

«Se obliga al imputado, a su defensa técnica y al magistrado que eventualmente deba resolver sobre el fondo del asunto, a realizar una serie de inferencias y conjeturas para adecuar ambos relatos, lo cual no puede ser admitido a esta altura del proceso, cuando los acusadores entienden contar -y así 10 han fundado- con elementos suficientes para obtener una sentencia condenatoria», indicó el magistrado.

En otro de los párrafos, Banegas sostiene que «aun si quien suscribe adoptase una actitud en exceso laxa respecto a este particular, la suerte de la pretensión acusatoria intentada no mejora al analizarse otros extremos del relato de los hechos: ni de la redacción originaria ni de la ampliación surgen elementos fundamentales del tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que respecta a la acusación principal como a la alternativa. En lo que ‘refiere a la primera de ellas, no surgen cuestiones tan centrales para la teoría del caso de los acusadores como la violencia de género por la cual se recurre al tipo calificado, Es cierto que en su alocución el querellante explicó este particular y que a lo largo del escrito acusatorio se presentan diversos fundamentos para ello, pero los mismos no se describen en el relato del o de los hechos, parte fundamental de la pieza procesal. En lo que hace a la acusación alternativa, sucede algo semejante: en ningún momento se establece por qué se escoge la calificante del inciso 2.° del artículo 142 bis del Código Penal».

Según el juez, la acusación tanto de Fiscales como Querellantes no es precisa en cuanto a «tiempo y espacio» y pide «mayor estrictez» a la hora de definir el ocultamiento del cuerpo y buscar mediante esto la impunidad.

«En el caso que nos convoca, no puede requerírseles a los acusadores que determinen con absoluta certeza la hora o el lugar donde ocurrió el hecho muerte pero al menos deben establecerse un margen lo más acotado posible. Esto no se consigue a través de expresiones como «(… ) sin poder precisar día y hora, pero luego de las 22.20 del día 1º de julio de 2017 (…)». Tampoco puede pedírseles que con toda precisión establezcan hacia dónde se dirigió el imputado con su vehículo luego de encontrarse con la víctima, pero si deciden introducir estos detalles en su relato, claramente deberán evitar palmarias contradicciones como sostener, simultáneamente, en dos relatos que supuestamente son complementarios, que Valdez trasladó a Jara «unos cinco kilómetros, aproximadamente, por la ruta 40 a unos 600 metros del bañadero del inmueble rural de ‘Tanino’, a mano izquierda con sentido al Arroyo Golondrina», pero a su vez que una vez que la víctima subió al vehículo «se retiraron del lugar, no pudiendo precisaren qué dirección»», remarcó el Juez.

Banegas rechazó la acusación con estos argumentos como centrales pero mantuvo la prisión preventiva de Juan Valdéz por considerar que las pruebas con las que se cuentan hasta el momento son «sustanciales», aunque ante esta resolución no sería extraño que la semana próxima se presente un pedido de excarcelación por parte de sus defensores.

Fuente: Reconquista.com.ar

 

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Brindaron detalles el estado del proceso concursal de Sancor

La firma jurídica advirtió que el juez dio a la empresa una última oportunidad para presentar un plan de contingencia y evitar la quiebra.

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Foto: Ilustrativa

La Empresa de Servicios Jurídicos Regali y Asociados brindó detalles sobre el estado actual del proceso concursal de Sancor, aclarando que la información difundida está vinculada a su participación directa en el conflicto.

En el comunicado, los abogados recordaron que “el proceso de concurso recién está en sus pasos iniciales”, tras haber finalizado la etapa de verificación y la de impugnación de los créditos.

Reunión del consorcio de acreedores

Desde el estudio indicaron que en la última reunión del consorcio se abordó el pedido de quiebra presentado por el sindicato, analizando sus consecuencias y las posibilidades de garantizar los créditos de sus representados, en su mayoría ex trabajadores, productores y proveedores de la empresa.

También se trató el pedido de intervención de la administración presentado por el estudio, que solicita el desplazamiento de los cargos directivos y la promoción de una investigación penal por las actividades desarrolladas durante los últimos diez años. “El tiempo de diez años no es caprichoso, sino que tiene que ver con el plazo de prescripción de ciertas acciones”, explicaron.

En ese marco, el juzgado requirió a Sancor la presentación de un plan de contingencia, en el que deberá detallar su estrategia para salir de la crisis, las asesorías con las que cuenta y las decisiones adoptadas.

“El juez está intentando darle una oportunidad más a la empresa para salir de los pedidos de quiebra, que están muy bien fundados y tienen todas las posibilidades de concretarse”, advirtieron desde el estudio.

Riesgo de quiebra

Regali y Asociados alertó que, de concretarse la quiebra, esta sería de carácter liquidativo. “Así como Sancor Seguros continúa con la ejecución de la hipoteca que mantiene sobre el Centro de Distribución de Buenos Aires, el resto de los acreedores podría avanzar sobre sus créditos especiales, entre ellos la marca, uno de los activos más valiosos de la empresa”, precisaron.

También indicaron que el valor de remate de los bienes “suele ser la mitad o menos”, y que las plantas, como la de Sunchales, tienen tecnología obsoleta y bajo valor de venta. “Hasta el momento hubo un solo interesado en la compra, pero el monto ofrecido fue irrisorio y no alcanzaba para pagar ni el 10% de las deudas”, agregaron.

Irregularidades y falta de respuestas

El estudio remarcó que la intervención de la administración se solicita debido a “las irregularidades que existen en el acontecer diario de la empresa y la falta de información verificable”. Denunciaron que la firma “se maneja de forma autónoma y sin rendir cuentas a la sindicatura”, mencionando como ejemplo la negociación con la empresa Elcor S.A., de la cual el juez y la sindicatura se habrían enterado por los medios.

Asimismo, señalaron “la presentación de 850 recibos apócrifos” .

Por último, manifestaron su preocupación por “la falta de respuesta y la desidia con la que los funcionarios tratan la situación”. “Parece que quieren que la empresa quiebre de una vez por todas. No hay voluntad ni espíritu de lucha, y en esas condiciones es imposible rescatarla. Los directivos no dan señales de vida, y el juez ni siquiera los conoce”, concluyeron.

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Continúa la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales

Confirmaron por la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales.

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Foto: archivo

Un hombre de 32 años, cuyas iniciales son GSP, continuará en prisión preventiva en el marco de una causa en el que está acusado como autor de una tentativa de homicidio cometida con un arma de fuego el 13 de junio del año pasado en Sunchales

La medida cautelar fue confirmada por el camarista Cristian Fiz, luego de escuchar a las partes en la audiencia de apelación. La preventiva ya había sido ratificada por otro tribunal en diciembre del año pasado. El fiscal a cargo de la investigación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5

Castellano sostuvo que “se tuvo en cuenta que ya presentamos la acusación contra el hombre investigado y estamos a la espera de que la Oficina de Gestión Judicial fije fecha para el inicio del juicio oral y público”.

Peligros procesales

Castellano sostuvo que “en esta nueva audiencia de apelación, el camarista volvió a coincidir con la Fiscalía en que las evidencias que presentamos en la audiencia de medidas cautelares fueron suficientes para tener por acreditadas la materialidad y la participación del imputado en el hecho ilícito”. En tal sentido, agregó que “el juez de segunda instancia también refirió a la pena en expectativa y dijo que en la acusación solicitamos 13 años de prisión de cumplimiento efectivo”.

El fiscal manifestó que “el juez consideró que ante la proximidad del juicio oral y publico, los riesgos procesales aumentan y podrían hacer que el acusado no se sujete al proceso”.

Con un revólver

Castellano recordó que “el ilícito fue cometido aproximadamente a las 11:30 del jueves 13 de junio del año pasado mientras la víctima caminaba con su novia adolescente por calle Alem al 1.300”. Relató que “luego de perseguirlos desde atrás, el acusado se paró delante de ellos, extrajo un revólver –del que no tenía la debida autorización legal– de su cintura, le apuntó al hombre y le exigió que le entregue sus pertenencias”.

El fiscal manifestó que “mientras la víctima se sacaba la mochila para dársela, el imputado le apuntó a la menor de edad y la amenazó diciéndole que le dispararía con el arma si interfería”.

En tal sentido, agregó que “inmediatamente después, a una distancia aproximada de 50 centímetros, le disparó al rostro del hombre con la clara intención y voluntad de provocarle la muerte”.

El fiscal subrayó que “tras efectuar el disparo, el acusado se fue corriendo del lugar sin haber logrado su objetivo de quitarle la vida a la víctima por razones ajenas a su voluntad debido a la inmediata intervención de personal médico”.

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Crimen en Moisés Ville: libertad para el padre y prisión preventiva para el hijo, acusado de dar la puñalada mortal

Se trata del violento hecho ocurrido el jueves donde un hombre identificado como Gastón Pfaffen fue apuñalado y perdió la vida.

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Foto: Archivo

La justicia resolvió este miércoles la situación procesal de los dos detenidos por el crimen de Gastón Alejandro Pfaffen, de 35 años, ocurrido la semana pasada en Moisés Ville, departamento San Cristóbal.

En la audiencia cautelar realizada en la Oficina de Gestión Judicial de San Cristóbal de manera semipresencial, la fiscal Hemilce Fissore imputó a Fabricio Alejandro Battiston (padre) y a su hijo Fabricio Alejandro Battiston, acusados por el delito de homicidio doloso. A través de la plataforma Zoom, el doctor Carlos Farías Demaldé, asistió profesionalmente a la madre y a la esposa de la víctima, que pedirán constituirse como querellantes en la causa. La audiencia contó ademàs con la participación de los abogados Alejandro María Otte, Juan Manuel Lovaiza y Cecilia Andrea Gaitán como defensores de los acusados.

La juez interviniente Gabriel Peralta, dispuso la libertad del padre, mientras que al hijo, de 23 años, le dictó la prisión preventiva, al considerarlo quien presuntamente le habría propinado la puñalada mortal a Pfaffen. Algo que fue reconocido por el propio acusado a travès de su defensor, aunque alegando legítima defensa.

El violento episodio ocurrió en la vivienda de los Battiston, cuando la víctima —que era empleador del hijo— se presentó en el lugar para reclamarle por el incumplimiento de una tarea laboral. En ese marco se habría generado una discusión que terminó de la peor manera, con Pfaffen herido de arma blanca y posteriormente fallecido.

Minutos después del ataque, personal de la Comisaría 3ª detuvo a padre e hijo, quienes quedaron a disposición de la Fiscalía Regional 5.

Con la medida cautelar definida, la fiscal Fissore deberá profundizar la investigación para establecer con precisión las circunstancias del crimen, reunir pruebas y tomar declaraciones que permitan llegar a juicio.

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