Judicial
Declaró el imputado por el asesinato de Ariel Bravo en San Guillermo
Ésta mañana se realizó la audiencia en Tribunales de San Cristóbal, en la causa a cargo de la Fiscal Dra. Verney. El detenido se declaró inocente y negó que haya ido al Municipio de San Guillermo el 2 de julio.
En el marco de las audiencias de medida cautelar por el homicidio ocurrido el pasado martes en San Guillermo, donde falleció Ariel Bravo de 45 años víctima de homicidio, la Dra. Verney le tomó declaración al imputado por violación de domicilio y homicidio.
Según el Ministerio Público de la Acusación «el homicidio ocurrió cerca de las 21,50 hs. en el patio de la vivenda de Bravo, cuando fue atacado por el supuesto homicida con un cuchillo de tipo Tramontina, atado a un palo con cinta negra».
Según comentara el M.P.A. Bravo regresó al interior de la cocina de la vivienda con dos heridas punzo cortantes a la altura de la zona del tórax e infraclavicular, que le provocaron la muerte, con 5 lesiones en la cabeza y la amputación de algunos de los dedos de la mano.
Secuestraron en el lugar el arma homicida, pelos, pedazos de tela y otros elementos de interés para la causa; además de la toma de testimonios.
El imputado relató el itinerario que cumplió ese día, en la jornada laboral, negando la autoría del hecho y desestimando algún reclamo que haya hecho a Bravo y viceversa.
El lunes será otra audiencia a primera hora en sede judicial de San Cristobal, y se sabrá si continúa detenido o sale en libertad.
Fuente: Radio Centro Morteros
Judicial
Extorsión brutal con amenazas de secuestro: una transferencia fue apenas el comienzo
En los tribunales de la ciudad de Rafaela, se trató el caso de un joven de Humberto Primo acusado de exigir dinero bajo intimidación. Amenazó con secuestrar al hijo de la víctima si no le transfería un millón de pesos. El fiscal solicitará prisión preventiva.

Una historia de miedo y extorsión sacude a las localidades de Sunchales y Humberto Primo. Según se supo en la mañana de este sábado, un hombre de Sunchales fue blanco de mensajes intimidatorios y audios amenazantes que exigían una millonaria suma de dinero. El remitente: un joven de 25 años, identificado por sus iniciales como Alan L., que ya fue imputado por la Justicia.
Los hechos que se investigan ocurrieron a comienzos de mayo, cuando la víctima comenzó a recibir mensajes por WhatsApp con amenazas explícitas: si no pagaba un millón de pesos, su hijo sería secuestrado. El agresor incluso brindó datos de una billetera virtual a nombre de otra persona para que el dinero le fuera transferido.
Aterrorizado por el tono de las amenazas, el hombre realizó una primera transferencia de 200 mil pesos. Sin embargo, lejos de terminar, los mensajes continuaron. En ellos, el acusado advertía que iba a “cagarle el rancho a balazos” o mandaría a alguien a robarle.
Con todas estas pruebas, este sábado se realizó la audiencia imputativa mediante videoconferencia en los Tribunales de Rafaela, encabezada por el juez Nicolás Stegmayer. El fiscal Juan Manuel Puig imputó formalmente a Alan L. por el delito de extorsión. La evidencia reunida incluye capturas de pantalla, audios, informes telefónicos, documentación secuestrada durante allanamientos, testimonios y transferencias bancarias.
Durante la audiencia, el joven no declaró. Fue asistido por la defensora pública Romina Cristóbal. En los próximos días se definirá su situación procesal cuando se realice la audiencia de medidas cautelares, donde la Fiscalía pedirá su prisión preventiva.
Desde la investigación no descartan que haya más involucrados. El miedo generado y la frialdad con la que se ejecutó el plan marcan una nueva alerta sobre las formas de violencia digital y extorsión que golpean a la región.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Caso Loan: el comisario Walter Maciel dio el nombre de quién se llevó a Loan
“Esto es lo último que quería decir”: el hombre encargado del operativo de búsqueda por la desaparición de Loan habló ante la jueza federal.

Loan lleva desaparecido más de un año. Y las últimas declaraciones del comisario Walter Maciel generaron una polémica sin precedentes. Maciel declaró ante la jueza y mencionó quien se llevó a Loan.
Maciel, quien estaba a cargo del procedimiento en los primeros días del caso, declaró ante la jueza federal y dejó al descubierto un dato impactante: dio el nombre de la persona que, según él, se llevó al niño de 6 años.

Las declaraciones de Maciel causaron un verdadero terremoto judicial y mediático, ya que su testimonio es, al menos, llamativo. “Esto es lo último que quería decir”, señaló el comisario durante la audiencia.
¿QUIÉN SE LLEVÓ A LOAN? LA REVELACIÓN DE WALTER MACIEL
Como se ve en el video, Maciel mencionó a El Pombero. “Hay una hipótesis de todo esto. Capaz a ustedes les parece descabellado o chistoso. Es el famoso Pomberito. En Misiones pasó un caso similar”, reveló. “Y lo encontraron”, enfatizó.
Cabe recordar que Walter Maciel fue uno de los primeros en actuar tras la denuncia de desaparición de Loan, y actualmente está imputado por su presunto rol en el entorpecimiento de la investigación. Su declaración ante la jueza federal generó muchas repercusiones.

Fuente: El Trece
Judicial
Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común
Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.
Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.
«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.
En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».
Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».
Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.
Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.
Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.
Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.
En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.
En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».
En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.
Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».
La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.
La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.
El comportamiento de CFK
Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.
En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».
Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».
Afectación a los vecinos
Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».
Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.
Un beneficio sin fundamento
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.
En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.
Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.
Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».
En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».
Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».
Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».
Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».
Fuente: Clarín
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