Judicial
Ampliaron la denuncia penal contra el Arzobispado por el sistema para conocer casos de abusos sexuales
El abogado Carlos Ensinck, que presentó la primera denuncia contra la iglesia católica santafesina presentó cinco hechos nuevos este lunes. Le solicita a la fiscalía que investigue la denuncia de abuso sexual que el Arzobispado reconoció que recibió.
Durante los primeros días de julio el Arzobispado de Santa Fe dio a conocer la implementación de un «sistema» para presentar informes sobre «sospechas fundadas y/o denuncias sobre casos de abuso sexual contra menores y adultos vulnerables, por parte de clérigos y consagrados, y del encubrimiento de los mismos». El anuncio derivó en una denuncia penal al Arzobispado y a los arzobispos de Santa Fe, Sergio Fenoy, y de Rosario, Eduardo Eliseo Martín realizada por el abogado Carlos Ensinck que terminó con el inicio de una investigación de parte del Ministerio Público de la Acusación (MPA) por «usurpación de funciones». Luego de una entrevista de UNO Santa Fe a los representantes del «sistema», la denuncia penal se amplió.
A partir de las declaraciones de los encargados de recibir las denuncias sexuales dentro del ámbito eclesiástico a UNO, se confirmó que el arzobispado ya recibió una denuncia en estas dos semanas y admitieron no estar capacitados para hacerlo. Ensinck, en la ampliación presentada este lunes por la mañana, pidió «que fiscalía que le solicite Arzobispado de Santa Fe los antecedentes de posible caso y analizar su procedencia».
«Me parece que las declaraciones de estas personas no hacen más que confirmar el posicionamiento que estoy teniendo, que no es un lugar para tomar denuncias de abuso sexual y encubrimiento, que son los dos delitos que se enmarcan en las indicaciones que tienen. Aparte está mal instrumentado porque en la indicación del 2019 «Vos estis lux mundi» en su artículo 19 de ese documento dice que las normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes. «Sin perjuicio de» quiere decir que la aplicación no puede ir contra de los derechos y obligaciones de las leyes Argentinas. Primero está la ley estatal en un delito. Y el abuso sexual y el encubrimiento son delitos que están tipificados en el código penal», dijo el letrado a UNO Santa Fe.
Y agregó: «Cuando dicen que hacen un informe y se lo mandan al obispo, qué garantías tienen de adónde va a ir con respecto a los plazos. El único que te da garantías de ese procedimiento es la fiscalía que yo conozco el procedimiento, las garantías constitucionales y pasa. Si -en la iglesia- hago una denuncia, ¿me la van a querer dar a esa denuncia? ¿Cómo sé lo que denunciaron? Si en realidad me dicen que denunciaron abuso de autoridad, tengo que creer en la palabra de quien me dijo que así fue la denuncia pero no sé de qué es. Distinto sería que entre a la fiscalía y que allí lo desestima porque no es un abuso sexual entonces la iglesia comparece, pide copia de la causa y el abuso de conciencia o de autoridad lo sigue tramitando dentro de la iglesia. Por eso el camino es la fiscalía y no la propia iglesia que investiga a sus propios miembros, esa es la base fundamental».
«En definitiva lo que encomienda el Papa no está mal, el tema es cómo se instrumenta. Acá los dos arzobispos de Rosario y Santa Fe lo instrumentaron bajo una modalidad de toma de conocimiento de delitos de abuso sexual. Y ahora hay un caso, bueno ¿qué caso? Después me impresionó que las personas que toman las denuncias digan que no están capacitadas. Con lo que hay una improvisación muy grande en la que tomaron una denuncia de abuso sexual es de mucha gravedad si está en juego la revictimización de la persona que hace la denuncia», sostuvo Ensinck.
En relación a los dichos de Javier González Grenón, vicario episcopal para asuntos jurídicos del Arzobispado, sobre el acuerdo de la santa sede de 1966 con el Estado argentino para argumentar que la denuncia de Ensinck no corresponde, el abogado denunciante respondió: «No hay que olvidarse, por más que está vigente el concordato, que se firmó cuatro meses después de un golpe de Estado donde no había un sistema democrático ni había ninguna representación democrática. El acuerdo, firmado por Onganía, la iglesia lo lee por la mitad porque dice: «El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. Queda bien claro y sin lugar a interpretación que la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene “jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”».
«El fin específico de la iglesia es predicar el evangelio, la salvación de las almas, promover la biblia, nunca es el fin de la iglesia la investigación de abusos sexuales ni de encubrimiento de sus propios miembros. El fin específico de la iglesia descalifica lo que están haciendo», apuntó.
La denuncia
En conclusión los cinco hechos presentados este lunes por Ensinck al MPA son sobre el Vademecum, «por el cual establece los pasos que han de seguirse en las causas penales y destinado, en primer lugar, a los Ordinarios y a los profesionales del derecho que se encuentran ante la necesidad de aplicar de forma concreta la normativa canónica referida a los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos»; la competencia de la iglesia católica apostólica romana; la implementación equivocada de la autoridad pública; la confirmación de parte del arzobispado local sobre la recepción de una denuncia y el reconocimiento de parte del arzobispado de no tener capacitación para la atención de víctimas de delitos sexuales. Y reiteró que en la «provincia de Santa Fe es de aplicación la ley 13013 por la cual el Ministerio Público de la Acusación tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales».
Fuente: Uno de Santa Fe
Judicial
Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.
La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.
La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.
El decomiso supera los $684 mil millones
Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.
Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.
Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.
Qué bienes podrían ser ejecutados
Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.
El listado incluye:
- Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
- Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
- Una propiedad en 25 de Mayo al 200
- Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
- Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
- El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
- Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
- Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino
La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Qué puede pasar ahora
Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:
- Tasaciones oficiales
- Administración de activos
- Embargos
- Posibles remates públicos
La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.
Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos
Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.
Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.
La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.
Con información de Cadena 3
Judicial
Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela
La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.
El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.
El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.
Cómo ocurrió el crimen en Rafaela
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.
De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.
El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.
El disparo con una escopeta
La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.
Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.
Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.
La causa irá a juicio oral
Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.
Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista
Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.
La reforma laboral y los monotributistas
El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.
La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:
- Se trata de servicios profesionales
- Existen facturas o recibos emitidos regularmente
- El prestador conserva autonomía organizativa y económica
Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia
Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.
Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:
- No existía subordinación técnica ni organizativa
- Los médicos organizaban sus propias guardias
- Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
- No había control horario ni fichado
- El profesional emitía facturas por montos variables
- También trabajaba en otros consultorios y clínicas
Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.
Debate por los intereses y la nueva ley
Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.
La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.
La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.
Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.
Qué impacto puede tener el fallo
Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.
El fallo refuerza la necesidad de:
- Mantener facturación regular
- Evitar controles típicos de empleados
- No aplicar sanciones disciplinarias
- Garantizar autonomía en horarios y organización
La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.
Con información de iProfesional
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