Judicial
Determinan cómo murió Diego Román
En julio del 2019, el cuerpo del niño de 12 años fue encontrado en un campo días después. Hoy, el fiscal de la causa recibió al abogado de la madre y anticipó el resultado de la última autopsia. Diego Román, tenía tan solo 12 años cuando desapareció a la salida de la escuela en la ciudad de Recreo.
El cuerpo del pequeño fue hallado al otro día, el 4 de julio de 2019, en un descampado situado a menos de un kilómetro de las calles Menchaca y Mateo Boz, en el barrio Mocoví de Recreo, de donde era oriundo.
Desde entonces, las hipótesis de su muerte han ido cambiando drásticamente. Sin embargo, es inminente la resolución judicial sobre cómo murió.
En un primer momento y a través del trabajo forense, se sostuvo la hipótesis de que el niño fue asesinado de múltiples puñaladas.
No obstante, una segunda autopsia realizada por Gendarmería Nacional, se llegó a la conclusión de que el menor fue atacado por perros y esa fue la causa del deceso.
Esos estudios fueron revisados nuevamente en nuestra capital y los fiscales Marcchi y Gioria, concluyeron que ese fue la causa de su horrenda muerte.
Ahora resta saber, que acciones llevarán adelante los funcionarios judiciales y que responsabilidad le cabe al dueño de los canes que terminaron con la vida de Diego Román.
La querella disconforme con la investigación
Esta mañana, el fiscal que lleva la causa Andrés Marchi recibió a Dionisio Ayala, abogado de la madre de Diego Román. Extraoficialmente, ya que no pudo acceder al expediente, le comunicó que la segunda autopsia realizada al cuerpo del niño por Gendarmería Nacional ratifican que la causa de muerte fue por el ataque de perros.
«Se han violentado numerosos pasos procesales y no aceptaremos una resolución irresponsable (…) es una tremenda falta de responsabilidad institucional por parte del Poder Judicial» declaró el abogado al Móvil de LT10.
Además, explicó que se le pidió un dictamen al forense, Dr. Pascual Pimpinella, en el cual se retracta y concide con lo que determina Gendarmería.
El letrado podrá tener acceso al expediente en la jornada del jueves cuando asista junto a la madre de Diego Román.
La hipótesis de la familia
Ya pasó más de un años desde la muerte de Diego Román, y tanto su fmailia como la defensa sostienen a hipótesis de una muerte “violenta”.
En este sentido, Dionisio Ayala, abogado de la madre de Diego Román resaltó por LT10 que su postura se basa en el informe realizado por el Dr. Pascual Pimpinella donde, de acuerdo a las heridas que presentaba el cuerpo del menor, lo calificó como una “muerte violenta”.
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“Nosotros partimos de la base de este dictamen médico de una alta jerarquía de fuente profesional”, señaló Ayala.
Respecto a la segunda autopsia realizada en Buenos Aires a pedido del MPA para indagar sobre un posible ataque de perros, los resultados no hacen referencia a la intervención de animales.
Si bien, señala a que el estado en el que se encontró el cuerpo, impidió poder llevar a cabo una investigación “tan fina” como se requería en el caso.
Fuente: LT10
Judicial
Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente
Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.
La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.
Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).
Violencia de género
Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.
La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.
Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.
Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.
Identidad
Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Caso Mattioli: confirmaron que la causa por el accidente fatal en Santo Tomé irá a juicio oral y público
La medida fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe. La defensa de Nicolás Mattioli había solicitado que la causa por el homicidio culposo de Claudia Decurges se resuelva con la suspensión del juicio a prueba.

Este lunes, la Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó que Nicolás Mattioli deberá ir a juicio oral y público en la causa donde está imputado como autor del homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, cometido en el marco de un siniestro vial en Santo Tomé el pasado 21 de septiembre de 2024.
En mayo de este año, la Justicia santafesina había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba para Mattioli. La defensa apeló la resolución, pero finalmente la solicitud fue desestimada este lunes por la magistrada Martha María Feijoó, quien confirmó la resolución dictada en primera instancia, por lo que el acusado deberá afrontar un juicio oral y público.
Pedido de suspensión de juicio
En diálogo con Sol Play, el abogado de la familia de la víctima, Dr. Bruno Rugna, afirmó que la defensa de Mattioli pretendía la suspensión del juicio a prueba mediante la entrega de una suma de dinero. Según el fallo de Apelaciones, el monto ofrecido era de $10 millones. “Tanto nosotros como la fiscalía lo rechazamos. Creemos que para este tipo de delitos no es pertinente. No nos olvidemos que hace casi un año falleció una persona y se arruinó una familia, con todo lo que eso significa”, expresó.
La defensa solicitó una pena de cuatro años de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación para conducir vehículos. Además, el jurista explicó que Mattioli transitará el proceso en libertad y que actualmente no puede manejar porque entregó de forma voluntaria su licencia, con posterioridad al hecho. Según Rugna, el imputado manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido durante las audiencias y aseguró que “se mostraba muy dolido”.
Cómo fue el accidente fatal en Santo Tomé
El accidente fatal ocurrió cerca de las 8 del sábado 21 de septiembre de 2024 cuando Mattioli se trasladaba en una camioneta Toyota Hilux y atropelló a Claudia Laura Decurgez, que se encontraba en la calle Richieri, justo antes de llegar a Libertad.
Por el golpe, la mujer perdió el equilibrio, cayó al suelo y murió. Las imágenes de las cámaras de seguridad de la cuadra muestran el momento del choque y se ve que ella circulaba correctamente, bien pegada a la derecha en la calle Richieri, a pocos metros del cruce con Libertad.
La camioneta, que iba en la misma dirección que la víctima, la chocó y le causó la muerte. A pesar de que el personal médico realizó maniobras de reanimación en el lugar, no lograron salvarla.
Si bien desde la querella estiman que el juicio podría iniciar a mediados del 2026, no descartan que ocurra en otro momento del año que viene. “No quiero atreverme a confirmar una fecha porque no manejo la agenda. Puede ser bastante aleatorio“, sentenció el abogado de la familia de la víctima.
Fuente: Uno de Santa Fe
Judicial
Rafaela: Condenaron a prisión perpetua a «Yiyo» Ramallo
Evelio «Yiyo» Ramallo, de 39 años, fue condenado a prisión perpetua por ser el jefe de una organización criminal que cometía hechos ilícitos relacionados a violencias altamente lesivas en la ciudad de Rafaela y alrededores. Además, fue declarado reincidente.

La sentencia fue resuelta por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos cuya resolución fue notificada desde los tribunales de Rafaela.
Además de imponer la prisión perpetua, los magistrados rechazaron un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa de Ramallo en relación con los institutos de la Ley de Ejecución Penal.
El MPA fue representado por la Fiscalía Regional 5 –a cargo del Fiscal Regional, Carlos Vottero–, en la cual tramitó la investigación de los ilícitos.
Ramallo admitió su responsabilidad penal en todos los hechos ilícitos atribuidos por la Fiscalía, entre ellos, homicidios calificados consumados y en grado de tentativa, amenazas coactivas agravadas y amenazas en carácter de instigador. Junto con su Defensa aceptaron las calificaciones legales y la pena de prisión perpetua.
Por su parte, las víctimas y los familiares de las personas fallecidas fueron notificadas de lo resuelto y manifestaron su conformidad
Multiplicidad de hechos
En la audiencia, el MPA enumeró los 10 hechos ilícitos por los que fue condenado Ramallo y las calificaciones legales correspondientes.
“El primero de ellos fue por su rol de jefe de una asociación ilícita en calidad de coautor”, precisó la Fiscalía en la audiencia y agregó que “se logró probar que esa organización criminal que él lideraba cometió ilícitos en Rafaela y alrededores entre agosto de 2021 y el 27 de febrero de 2022”.
La Fiscalía detalló que “mientras el condenado estuvo alojado en distintas unidades carcelarias de la provincia, dispuso –con plena autoridad de decisión y acción– mediante promesa remuneratoria a los miembros de la asociación ilícita y a otras personas aún no identificadas, para que ejecuten los ilícitos que se le atribuyeron”.
De acuerdo con lo informado en la audiencia “Ramallo fue instigador de los homicidios de Rudy Leonel González ocurrido el 3 de agosto de 2021, y de Miguel Ángel Mendoza y Marcelo Ariel Sánchez, cometidos el 21 de diciembre del mismo año”.
“También se probó su participación en carácter de instigador de seis tentativas de homicidio”, subrayó la Fiscalía y enumeró que “cinco de ellas fueron perpetradas en Rafaela (el 1 de agosto y el 23 de octubre de 2021, y el 6, 20 y 23 de febrero de 2022) y otra en Bella Italia (el 9 de febrero de 2022).
El MPA también precisó que “a Ramallo se lo condenó por ser instigador de amenazas coactivas agravadas cometidas del 14 de febrero de 2022, y por la autoría de coacciones y amenazas en febrero del mismo año, ambos ilícitos en Rafaela”.
Abreviado
Ramallo fue condenado por ser coautor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de cuatro tentativas de homicidio calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el empleo de un arma de fuego); instigador de dos tentativas de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad); instigador de amenazas coactivas agravadas; y autor de coacciones y amenazas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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