Judicial
José López fue condenado a 6 años de prisión
Es por enriquecimiento ilícito. Su esposa María Amalia Díaz recibió dos años de prisión condicional. La monja Inés Aparicio fue absuelta. Los u$s 9 millones se entregarán a hospitales.
El ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo José López fue condenado este miércoles a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito en la causa en la que se lo investigó por el intento de esconder bolsos con casi nueve millones de dólares en un convento de General Rodríguez en el año 2016.
El veredicto fue dado a conocer esta tarde por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 que condenó además a la esposa de López, María Amalia Díaz, a dos años de prisión en suspenso como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito.
El Tribunal dispuso además el decomiso de los 8.982.047 dólares, 153.610 euros, 59.114 pesos, 425 yuanes y 2 ryales y determinó que ese dinero sea puesto a disposición de los hospitales de niños Garrahan y Gutierrez.
EL TOF 1 también condenó a dos años y seis meses de prisión a los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez a quienes consideró testaferros de López en relación a la casa que el ex funcionario ocupaba en Dique Luján, Tigre.
Por otra parte, los jueces Ricardo Basílico, Adrián Grünberg y José Antonio Michilini dispusieron la absolución de la monja María Inés Aparicio, que recibió a López con los bolsos en el convento, y a los empresarios Carlos Gianni y Marcos Marconi, que dijeron haberle alquilado a López el departamento que ocupaba en la avenida Las Heras, en la Ciudad de Buenos Aires.
El tribunal le impuso además multas del 60 por ciento del valor del enriquecimiento a López, del 25 por ciento a su esposa y del 50 por ciento para los dos empresarios acusados de oficiar de testaferro.
López se encuentra bajo prisión preventiva en esta causa (situación que vence el próximo viernes) y en la causa de los cuadernos por lo cual permanecerá detenido aunque el fallo no se encuentre firme.
La audiencia fue presenciada por la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, quien se sentó en la última fila de la Sala AMIA de los tribunales federales de Comodoro Py.
López fue juzgado por enriquecimiento ilícito por la compra de una casa en Tigre y un departamento en la avenida Las Heras de la ciudad Buenos Aires, que habría colocado a nombre de testaferros y por los casi 9 millones de dólares con los que fue detenido durante la madrugada del 14 de junio de 2016.
Su defensa, a cargo de la defensora pública Pamela Bisserier, había pedido su absolución tras considerar que no se pudo probar que formaran parte de su patrimonio los 9 millones de dólares que intentó esconder.
La defensora de López insistió con la idea de que el dinero que su defendido transportó no era de su propiedad, tal como el acusado había declarado en el marco de la causa de los «cuadernos», donde dijo que el traslado de los bolsos con los dólares se lo había encargado Fabián Gutiérrez, el ex secretario privado de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Los bolsos con el dinero «los recibió de Fabián Gutiérrez» y por «indicación de Daniel Muñoz», el fallecido secretario de Néstor Kirchner, que también fue asistente de la ex mandataria, había sostenido la defensa de López.
Los fundamentos del fallo emitido por el TOF 1 serán dados a conocer el 28 de agosto a las 17, según anunció el juez Basílico durante la lectura del veredicto.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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